Page 180 - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA-Jorge Olvera García
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180 / Jorge Olvera García

                   ción, comentario o exégesis de la ley, o en un análisis exhaustivo de las insti-
                   tuciones legales, con el auxilio de conceptos filosóficos y los métodos de la
                   comparación, en sus empresas más ambiciosas (Zolezzi, 1995: 93).


                   Luego, continúa con su análisis, y hace referencia en la falta de relevancia
               de las investigaciones en el ámbito del derecho:

                   Mucha de ella, por otro lado —quizá más que la ya aludida— es obra sin nin-
                   guna trascendencia para el orden jurídico; se trata de trabajos artesanales o
                   preciosistas que comentan una doctrina o una ley, recomiendan una reordena-
                   ción de los artículos de un código o un mejoramiento de su redacción o siste-
                   mática, especulan procedimientos o instituciones manidas (Zolezzi, 1995: 93).


                   Desde luego que las investigaciones teóricas son importantes, sin embargo,
               debieran abordar problemas actuales, reales y de contexto social. Existen tantos
               inconvenientes en la administración y procuración de justicia, que es necesario
               que las investigaciones aborden todos aquellos problemas torales o marginales,
               sin solución. Es importante saber qué hay fuera de las bibliotecas y de los tra-
               tados de derecho. Hoy parece que la información jurídica está en la red (Inter-
               net), sin embargo, los problemas están dentro y fuera de ella, en el tejido y la
               relación social.
                   La investigación jurídica debe sortear muchos obstáculos para constituir
               un esfuerzo científicamente válido y socialmente útil. Debe partir de un deter-
               minado concepto de derecho, y superar la visión estática que orientó la inves-
               tigación tradicional y la concepción que agita el fenómeno jurídico en la rela-
               ción entre norma y su aplicación. En primer lugar, el Derecho no debe ser
               visto como un fenómeno aislado, sino como parte de la cultura total de una
               sociedad, eso permitirá realizar estudios con relación a las diversas institucio-
               nes sociales. En segundo lugar, el Derecho debe ser apreciado, en una de sus
               facetas, como una herramienta o instrumento al servicio de alguien o de algo
               propositivo. El Derecho se ubica, de ese modo, en los esfuerzos conscientes de
               la gente por solucionar sus problemas: el Derecho es un medio apto para ins-
               titucionalizar patrones de conductas; para apoyar medidas de protección social;
               para lograr cambios en las actitudes a través de la diseminación del cumpli-
               miento de nuevos patrones de comportamiento; para recoger, plasmar y publicar
               los cambios producidos en la estructura social o económica (Zolezzi, 1995:
               98-99). El investigador Gabriel Álvarez Undurraga (citado por Álvarez, 2010)
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