Page 397 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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DISPONEN ADMISIÓN DE LISTAS CON APELACIÓN POR IMPROCEDENCIA DE
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS CUYA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
NO ADQUIRIÓ FIRMEZA
ACUERDO DEL PLENO
(Fecha de publicación: 1.° de agosto de 2022)
COPIA
VISTO: el Cronograma Electoral de las de candidatos presentadas, y vienen ele-
Elecciones Regionales y Municipales 2022, vando apelaciones concedidas a los perso-
aprobado mediante la Resolución N.° 0932- neros de las organizaciones políticas en los
2021-JNE, del 3 de diciembre de 2021; y casos en que se declaró la improcedencia ADMITEN LISTAS CON APELACIÓN POR IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN
de las candidaturas. En atención a ello, el
CONSIDERANDO QUE: Jurado Nacional de Elecciones ha conoci-
El Jurado Nacional de Elecciones es un do 1518 causas, en instancia de apelación,
organismo constitucionalmente autóno- distribuidas en 31 audiencias públicas lle-
mo cuyas atribuciones y deberes se en- vadas a cabo hasta el 1 de agosto de 2022.
cuentran establecidos en el artículo 178 No obstante la atención brindada a los ex-
de la Constitución Política del Perú y en pedientes de inscripción de fórmulas y lis-
el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N.° tas de candidatos, ante la inminencia del
26486. Es así que, en cumplimiento de hito legal antes señalado, es preciso adop-
sus funciones, aprobó el Cronograma tar medidas para salvaguardar el derecho
Electoral de las Elecciones Regionales y de los ciudadanos de participar en la vida
Municipales 2022, convocado mediante política como candidatos en los procesos 397
el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, de elección popular; por tanto, dado que los
publicado en el diario oficial El Peruano, Jurados Electorales Especiales continúan
el 4 de enero de 2022. elevando apelaciones a la fecha, se estima
El proceso electoral implica una serie necesario devolver a los órganos de justicia
continua y concatenada de actos que electoral de origen los expedientes de ape-
precluyen, esto es, que tienen un inicio y lación que no fueron comprendidos en las
un final, caracterizándose por sus etapas audiencias públicas hasta el 1 de agosto
marcadas y plazos perentorios e impro- de 2022, pues debido al estado del crono-
rrogables, como es el hito referido a la grama electoral no es posible prolongar por
publicación de los candidatos admitidos, más días la etapa de calificación de las can-
cuya finalidad es la de brindar informa- didaturas.
ción a los ciudadanos para la eventual
presentación de tachas. Dicho hito, con- Por la misma razón, se debe disponer que
forme al artículo 119 de la Ley N.° 26859, las listas de candidatos cuyas decisiones
Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo de primera instancia, en materia de califica-
15 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones ción, aun no adquirieron firmeza sean pu-
Municipales, está señalado en 60 días ca- blicadas, como máximo, el 3 de agosto de
lendario antes del día de la elección, es 2022, a fin de dar inicio al periodo de tachas
decir, el 3 de agosto de 2022, para el pro- y no alterar el cronograma, sin perjuicio de
ceso electoral en desarrollo. la fiscalización, según corresponda.
Es así que los Jurados Electorales Espe- Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional
ciales han calificado las fórmulas y listas de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

