Page 397 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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DISPONEN ADMISIÓN DE LISTAS CON APELACIÓN POR IMPROCEDENCIA DE
           INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS CUYA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
                                NO ADQUIRIÓ FIRMEZA

                                  ACUERDO DEL PLENO
                          (Fecha de publicación: 1.° de agosto de 2022)
                       COPIA
          VISTO:  el  Cronograma  Electoral  de  las   de  candidatos  presentadas,  y  vienen  ele-
          Elecciones Regionales y Municipales 2022,   vando apelaciones concedidas a los perso-
          aprobado mediante la Resolución N.° 0932-  neros de las organizaciones políticas en los
          2021-JNE, del 3 de diciembre de 2021; y  casos en que se declaró la improcedencia   ADMITEN LISTAS CON APELACIÓN POR IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN
                                            de las candidaturas. En atención a ello, el
          CONSIDERANDO QUE:                 Jurado Nacional de Elecciones ha conoci-
          El  Jurado  Nacional  de  Elecciones  es  un   do 1518 causas, en instancia de apelación,
          organismo  constitucionalmente  autóno-  distribuidas en 31 audiencias públicas lle-
          mo  cuyas  atribuciones  y  deberes  se  en-  vadas a cabo hasta el 1 de agosto de 2022.
          cuentran establecidos en el artículo 178   No obstante la atención brindada a los ex-
          de la Constitución Política del Perú y en   pedientes de inscripción de fórmulas y lis-
          el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley N.°   tas  de  candidatos,  ante  la  inminencia  del
          26486.  Es  así  que,  en  cumplimiento  de   hito legal antes señalado, es preciso adop-
          sus  funciones,  aprobó  el  Cronograma   tar  medidas  para  salvaguardar  el  derecho
          Electoral  de  las  Elecciones  Regionales  y   de los ciudadanos de participar en la vida
          Municipales  2022,  convocado  mediante   política  como  candidatos  en  los  procesos   397
          el  Decreto  Supremo  N.°  001-2022-PCM,   de elección popular; por tanto, dado que los
          publicado en el diario oficial El Peruano,   Jurados  Electorales  Especiales  continúan
          el 4 de enero de 2022.            elevando apelaciones a la fecha, se estima
          El  proceso  electoral  implica  una  serie   necesario devolver a los órganos de justicia
          continua  y  concatenada  de  actos  que   electoral de origen los expedientes de ape-
          precluyen, esto es, que tienen un inicio y   lación que no fueron comprendidos en las
          un final, caracterizándose por sus etapas   audiencias públicas  hasta el 1 de agosto
          marcadas  y  plazos  perentorios  e  impro-  de 2022, pues debido al estado del crono-
          rrogables,  como  es  el  hito  referido  a  la   grama electoral no es posible prolongar por
          publicación de los candidatos admitidos,   más días la etapa de calificación de las can-
          cuya  finalidad  es  la  de  brindar  informa-  didaturas.
          ción  a  los  ciudadanos  para  la  eventual
          presentación de tachas. Dicho hito, con-  Por la misma razón, se debe disponer que
          forme al artículo 119 de la Ley N.° 26859,   las  listas  de  candidatos  cuyas  decisiones
          Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo   de primera instancia, en materia de califica-
          15 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones   ción, aun no adquirieron firmeza sean pu-
          Municipales, está señalado en 60 días ca-  blicadas, como máximo, el 3 de agosto de
          lendario  antes  del  día  de  la  elección,  es   2022, a fin de dar inicio al periodo de tachas
          decir, el 3 de agosto de 2022, para el pro-  y no alterar el cronograma, sin perjuicio de
          ceso electoral en desarrollo.     la fiscalización, según corresponda.
          Es así que los Jurados Electorales Espe-  Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional
          ciales han calificado las fórmulas y listas   de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
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