Page 177 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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                  fuente y fecha de publicación del ordenamiento (preferentemente
                  en un pie de página vinculado a dicho título).
              •  En renglón aparte, el nombre del autor del comentario en el si-
                  guiente orden: nombre o nombres de pila (con mayúscula inicial
                  y minúsculas) y apellidos (con mayúsculas). A pie de página, el
                  nombre de la institución académica a la cual pertenece el autor.
              •  Los comentarios legislativos podrán apoyarse con el aparato crí-
                  tico pertinente, de ser el caso.


            7.2.5. Colaboraciones para la Enciclopedia Jurídica
                   Mexicana   281

            7.2.5.1. Voces
            El texto de las voces debe presentar una estructura que permita a los
            usuarios tener una descripción clara, amplia y con sustento doctrinal
            de las instituciones jurídicas.


            7.2.5.1.1. Indicaciones de contenido
            Para efectos de este ítem, se tendrán en cuenta los siguientes lineamien-
            tos:
              •  Definir técnicamente la institución jurídica. Cuando resulte con-
                  veniente, precederla con la definición en el lenguaje común.
              •  Esbozar una relación sintética de los antecedentes históricos.
              •  Desarrollar los aspectos más significativos relacionados con el
                  concepto y la delimitación del vocablo, tratando de conseguir un
                  equilibrio entre las cuestiones teóricas y las prácticas.
              •  Efectuar los correspondientes análisis legislativo y jurispruden-
                  cial.
              •  El desarrollo de la voz no debe consistir en una simple exégesis
                  del texto legal o jurisprudencial ni en una excesiva información
                  doctrinal, por lo cual debe guardarse equilibrio entre estos tres
                  rubros.
              •  Cuando existan, pueden elaborarse desarrollos futuros o temas
                  pendientes en la materia.

            281   Ibidem, pp. 27-31.
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