Page 33 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            concepto cerrado (por ejemplo, el silogismo categórico, del cual partía
            Jørgensen), para comprender las salidas del Derecho, especialmente
            cuando consideramos las diversas variantes que nos plantean los pro-
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            blemas sociojurídicos .
               Son, precisamente, estos problemas sociojurídicos los que estable-
            cerán la relación de coherencia entre las normas jurídicas vigentes, las
            nuevas normas incorporadas y su impacto a nivel social, proceso que
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            se conoce como “de incorporación” . Es decir que, mientras la norma
            se incorpora se suma al sistema jurídico, las consecuencias origina-
            das -diferentemente- de la nueva norma y dicho sistema se combinan,
            generando este proceso de reacomodo de la coherencia, proceso no
            inmediato que va más allá del momento de promulgación en el Diario
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            Oficial de la Federación (como lo ha presumido el legislador) . Este
            mismo proceso ocurre a la inversa, es decir, cuando la norma jurídica
            es abrogada y desincorporada del sistema jurídico. De lo primero, te-
            nemos como ejemplo la incorporación de tratados internacionales, que
            establecen nuevas reglas de aplicación, que colisionan con el ordena-
            miento jurídico previamente establecido.
               Un fenómeno parecido ocurre al momento de interpretar las nor-
            mas jurídicas, en la ya señalada “hermenéutica jurídica”, tanto a nivel
            constitucional específica, como de forma general en el resto de las leyes.
            En ambos espacios operan reglas de interpretación específicas, respon-
            diendo a la especialidad y relación jerárquica que opera en cada una de
            las normas jurídicas, en las llamadas “cadenas de subordinación” . En
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            el caso de las normas constitucionales, tienen formas de interpretación
            que les diferencian de otras normas jurídicas, y que se encuentran enca-
            bezadas por el principio de supremacía constitucional; es decir, aquella
            “cualidad que tiene la Constitución de ser la norma que funda y da
            validez a la totalidad del ordenamiento jurídico de un país determina-
            do” . Estas formas de interpretación constitucional agregan las reglas
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            y principios propios del carácter fundante de la norma constitucional,
            del cómo irradia al resto del ordenamiento jurídico (bajo la relación



            29   Barragán, Julia, “La inferencia jurídica”, op. cit., pp. 106-107.
            30   Ibidem, pp. 108-109.
            31   Op. cit., p. 109.
            32   Ibidem., pp. 109-110.
            33   SCJN, La supremacía constitucional, 2a. reimp., México, Suprema Corte de Justicia
              de la Nación, 2011, p. 37.
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