Page 86 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            67


            Chile ; Luis Alberto Warat, Luis Fernando Coelho, y Antonio Carlos
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            Wolkmer, en Brasil.


            4.2.3.2. Constructivismo jurídico

            De la misma forma que otras corrientes metodológico-jurídicas, el cons-
            tructivismo jurídico tiene su fuente en otras áreas de las ciencias sociales.
               Para el caso de la corriente constructivista, su origen deviene del
            área pedagógica, del mismo nombre, surgida entre fines del siglo XIX
            e inicios del XX.
               Mirándolo estrictamente desde la perspectiva teórica de la psicolo-
            gía del aprendizaje humano, el constructivismo se puede definir como
            “un enfoque, método, paradigma, que considera al alumno como la
            parte activa de la construcción de conocimientos, habilidades y actitu-
            des, centrándose en el cómo aprende el alumno, y no en el cómo enseña
            el profesor, propone reformas pedagógicas” .
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               Así, se diferencia de la forma tradicional de la escuela, que se basa
            en la clásica exposición magistral de un maestro, y en la que el alumno
            pasa a tener una labor básicamente pasiva, en donde asimila completa-
            mente lo referido por el profesor, sin posibilidad de cuestionar más allá
            de los márgenes que les dicta el educador.
               Algunos ven su origen en el clásico texto Emilio de Jean-Jacques
            Rousseau, de 1762, en donde refiere que “el alumno es el artesano de
            su propia construcción”.
               Por su parte, Paulo Freire en su Pedagogía de la Autonomía, de 1996,
            indicó que enseñar no es transferir conocimiento, por ello la enseñanza
            debe cumplir con las siguientes exigencias: respetar la autonomía de
            ser el educando, aprehender la realidad, curiosidad, rigor metódico,
            investigación, respeto a los saberes de los educandos, estética y ética,
            rechazo de cualquier forma de discriminación, reflexión crítica sobre
            la práctica, la aceptación de la identidad cultural, disponibilidad para
            el diálogo, querer bien a los educandos .
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            154   Destacado es su texto El Derecho como Obstáculo al Cambio Social, Siglo XXI
              Editores, varias ediciones desde 1975.
            155   González Galván, Jorge A., “El constructivismo pedagógico aplicado al derecho:
              hacia una formación dinámica”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Vol. 45,
              núm. 133 (enero-abril), México, UNAM, 2012, p. 126.
            156   Ibidem, p. 126.
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