Page 93 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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              •  Se menciona a la Constitución de Querétaro de 1917 como la
                  primera que incorporó al catálogo de derechos tradicionales los
                  de contenido social.
              •  Ampliación del cuerpo electoral: aun cuando la generalidad de
                  las constituciones de corte clásico consagraba el principio de
                  la  soberanía  nacional  o popular, otorgando a  los ciudadanos
                  la participación activa en el proceso político a través del sufra-
                  gio, en la práctica ello tenía un carácter retórico o nominal, por
                  cuanto los cuerpos electorales eran extremadamente restringi-
                  dos (piénsese en el voto censitario, por ejemplo). En efecto, los
                  requisitos habilitantes, por razones de edad, sexo, instrucción y
                  particularmente por capacidad económica, eran excesivos. Las
                  Constituciones de este periodo tienen a la ampliación del espec-
                  tro electoral, y el sufragio pierde su carácter censitario práctica-
                  mente en todos los países del mundo.

              •  Reconocimiento legal de los partidos políticos: estas fuerzas
                  políticas nacen y se expresan en un principio como una nece-
                  sidad  del  sistema  democrático  representativo  y  al  margen  de
                  todo reconocimiento constitucional o legal. La importancia que
                  paulatinamente van adquiriendo y que los convierte en factores
                  inherentes de la democracia, obliga a su reconocimiento en las
                  leyes electorales.
              •  Coordinación de poderes: el principio de separación de pode-
                  res, no obstante su validez -en cuanto a constituir un factor de
                  contención contra los abusos de poder-, origina en la práctica
                  problemas  para  el  buen  funcionamiento  del  régimen  político.
                  Las nuevas tendencias constitucionales propician, más que una
                  separación de poderes, una coordinación de estos. En tal sentido
                  la mayoría de los países europeos adopta el tipo de gobierno
                  parlamentario más acorde con ese propósito que el tipo presi-
                  dencial.
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