Page 57 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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58 Magda Hinojosa y Lorena Vázquez Correa
argumentar, como ocurrió en 2009, que por utilizar métodos de selección de
candidatos que implicaban procesos de selección democráticos −el voto direc-
to de simpatizantes, militantes o delegados en convenciones− no les era aplica-
ble lo dispuesto en la ley en materia de la cuota de género (Baldez, 2004)
En México, el tepjf emitió, en 2011, una de las sentencias más importan-
tes en lo que se refiere a la igualdad de género, identificada con el expediente
SUP-JDC-12624/2011 y acumulados A partir de dicha sentencia, el tepjf
copia
resolvió que de la totalidad de las solicitudes de registro de candidatos a car-
gos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto por el principio de
mayoría relativa como de representación proporcional, al menos el 40%
de candidaturas propietarias deberían ser de un mismo género, procurando
llegar a la paridad (Alcocer, 2013) El tepjf especificó que la fórmula com-
pleta –es decir, propietario y suplente– debía ser integrada por personas del
mismo género, y determinó que la suplencia de la curul propietaria de una
mujer debía asumirla otra mujer Como resultado, las mujeres pudieron con-
formar un abanico más amplio de candidaturas para los electores, lo que se
vio reflejado en la elección de un mayor número de legisladoras
También en Costa Rica, Argentina, Ecuador y Perú los órganos jurisdic-
cionales determinaron diversas interpretaciones de la ley de cuota de género
correspondiente, lo que propició una mayor presencia de mujeres en los car-
gos legislativos En cambio, algunas veces, la intervención de las autoridades
electorales en vez de garantizar el cumplimiento de las cuotas, las eliminó
del régimen jurídico Esto ocurrió en República Dominicana cuando, en
2002, se removió la cuota de género para el Senado Sin embargo, el ejemplo
más obvio es el caso de Venezuela que adoptó una cuota del 30% en 1997 y
que fue desechada por el Consejo Nacional Electoral en 2000 (Araújo y Gar-
cía, 2006) Más tarde, en 2015, el mismo Consejo decretó que la paridad se
aplicaría en las elecciones de diciembre de ese año
Algunas cuotas se emplean como una manera de modificar la selección de
candidaturas durante un periodo de tiempo limitado Por ejemplo, Uruguay
aprobó una ley de cuotas en 2009 que se aplicó solamente en las elecciones na-
cionales de 2014 y las departamentales de 2015 En Chile, la ley de cuota se im-
plementó por primera vez en las elecciones de 2017 y sólo se aplicará por cuatro
elecciones legislativas En otras ocasiones –como ocurrió en República Domi-
nicana y Venezuela–, las cuotas han sido revocadas Asimismo, en Colombia, la
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