Page 57 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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            58  Magda Hinojosa y Lorena Vázquez Correa

            argumentar, como ocurrió en 2009, que por utilizar métodos de selección de
            candidatos que implicaban procesos de selección democráticos −el voto direc-
            to de simpatizantes, militantes o delegados en convenciones− no les era aplica-
            ble lo dispuesto en la ley en materia de la cuota de género (Baldez, 2004)
                En México, el tepjf emitió, en 2011, una de las sentencias más importan-
            tes en lo que se refiere a la igualdad de género, identificada con el expediente
            SUP-JDC-12624/2011 y acumulados  A partir de dicha sentencia, el tepjf
                                   copia
            resolvió que de la totalidad de las solicitudes de registro de candidatos a car-
            gos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto por el principio de
            mayoría relativa como de representación proporcional, al menos el 40%
            de candidaturas propietarias deberían ser de un mismo género, procurando
            llegar a la paridad (Alcocer, 2013)  El tepjf especificó que la fórmula com-
            pleta –es decir, propietario y suplente– debía ser integrada por personas del
            mismo género, y determinó que la suplencia de la curul propietaria de una
            mujer debía asumirla otra mujer  Como resultado, las mujeres pudieron con-
            formar un abanico más amplio de candidaturas para los electores, lo que se
            vio reflejado en la elección de un mayor número de legisladoras
                También en Costa Rica, Argentina, Ecuador y Perú los órganos jurisdic-
            cionales determinaron diversas interpretaciones de la ley de cuota de género
            correspondiente, lo que propició una mayor presencia de mujeres en los car-
            gos legislativos  En cambio, algunas veces, la intervención de las autoridades
            electorales en vez de garantizar el cumplimiento de las cuotas, las eliminó
            del régimen jurídico  Esto ocurrió en República Dominicana cuando, en
            2002, se removió la cuota de género para el Senado  Sin embargo, el ejemplo
            más obvio es el caso de Venezuela que adoptó una cuota del 30% en 1997 y
            que fue desechada por el Consejo Nacional Electoral en 2000 (Araújo y Gar-
            cía, 2006)  Más tarde, en 2015, el mismo Consejo decretó que la paridad se
            aplicaría en las elecciones de diciembre de ese año
                Algunas cuotas se emplean como una manera de modificar la selección de
            candidaturas durante un periodo de tiempo limitado  Por ejemplo, Uruguay
            aprobó una ley de cuotas en 2009 que se aplicó solamente en las elecciones na-
            cionales de 2014 y las departamentales de 2015  En Chile, la ley de cuota se im-
            plementó por primera vez en las elecciones de 2017 y sólo se aplicará por cuatro
            elecciones legislativas  En otras ocasiones –como ocurrió en República Domi-
            nicana y Venezuela–, las cuotas han sido revocadas  Asimismo, en Colombia, la




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                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
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