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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 17°.- Obligatoriedad de la educa- dades se rigen por sus propios estatutos en
ción inicial, primaria y secundaria el marco de la Constitución y de las leyes.
La educación inicial, primaria y secunda-
ria son obligatorias. En las instituciones Artículo 19°.- Régimen tributario de Cen-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ universidades públicas el Estado garantiza Las universidades, institutos superiores
tros de Educación
del Estado, la educación es gratuita. En las
y demás centros educativos constituidos
el derecho a educarse gratuitamente a los
conforme a la legislación en la materia go-
condiciones para autorizar su funciona- COPIA
alumnos que mantengan un rendimiento
satisfactorio y no cuenten con los recursos zan de inafectación de todo impuesto di-
económicos necesarios para cubrir los cos- recto e indirecto que afecte los bienes, ac-
tos de educación. tividades y servicios propios de su finalidad
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad educativa y cultural. En materia de arance-
les de importación, puede establecerse un
de la oferta educativa, y en favor de quie- régimen especial de afectación para deter-
nes no puedan sufragar su educación, la ley minados bienes.
fija el modo de subvencionar la educación
privada en cualquiera de sus modalidades, Las donaciones y becas con fines educati-
incluyendo la comunal y la cooperativa. vos gozarán de exoneración y beneficios tri-
butarios en la forma y dentro de los límites
El Estado promueve la creación de centros de que fije la ley.
educación donde la población los requiera. La ley establece los mecanismos de fisca-
El Estado garantiza la erradicación del anal- lización a que se sujetan las mencionadas
fabetismo. Asimismo, fomenta la educación instituciones, así como los requisitos y
26 bilingüe e intercultural, según las caracte- condiciones que deben cumplir los centros
rísticas de cada zona. Preserva las diversas
culturales que por excepción puedan gozar
manifestaciones culturales y lingüísticas de los mismos beneficios.
del país. Promueve la integración nacional. Para las instituciones educativas privadas
Artículo 18°.- Educación universitaria que generen ingresos que por ley sean cali-
La educación universitaria tiene como fi- ficados como utilidades, puede establecer-
nes la formación profesional, la difusión se la aplicación del impuesto a la renta.
cultural, la creación intelectual y artística Artículo 20°.- Colegios profesionales
y la investigación científica y tecnológica. Los colegios profesionales son institucio-
El Estado garantiza la libertad de cátedra y nes autónomas con personalidad de dere-
rechaza la intolerancia. cho público. La ley señala los casos en que
Las universidades son promovidas por en- la colegiación es obligatoria.
tidades privadas o públicas. La ley fija las
Artículo 21°.- Patrimonio Cultural de la Na-
ción
miento. Los yacimientos y restos arqueológicos,
La universidad es la comunidad de profe- construcciones, monumentos, lugares,
sores, alumnos y graduados. Participan en documentos bibliográficos y de archivo,
ella los representantes de los promotores, objetos artísticos y testimonios de valor
de acuerdo a ley. histórico, expresamente declarados bienes
Cada universidad es autónoma en su régi- culturales, y provisionalmente los que se
men normativo, de gobierno, académico, presumen como tales, son patrimonio cul-
administrativo y económico. Las universi- tural de la Nación, independientemente de

