Page 27 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

          su condición de propiedad privada o públi-  El pago de la remuneración y de los beneficios
          ca. Están protegidos por el Estado.  sociales del trabajador tiene prioridad sobre
          En el caso de los bienes culturales no des-  cualquiera otra obligación del empleador.
          cubiertos ubicados en el subsuelo y en zo-  Las  remuneraciones  mínimas  se  regulan
          nas subacuáticas del territorio nacional, la   por el Estado con participación de las orga-
          propiedad de estos es del Estado, la que es   nizaciones  representativas  de  los  trabaja-  CONSTITUCIÓN POLÍTICA   DEL PERÚ
          inalienable e imprescriptible.    dores y de los empleadores.
                       COPIA
          Todos los bienes integrantes del patrimonio   Artículo 25°.- Jornada ordinaria de trabajo
          cultural  de  la  Nación  ya  sean  de  carácter   La jornada ordinaria de trabajo es de ocho
          público  o  privado,  se  encuentran  subordi-  horas diarias o cuarenta y ocho horas se-
          nados al interés general. El Estado fomenta   manales, como máximo. En caso de jorna-
          conforme a ley, la participación privada en   das acumulativas o atípicas, el promedio de
                                            horas trabajadas en el período correspon-
          la conservación, restauración, exhibición y   diente no puede superar dicho máximo.
          difusión del mismo, así como la restitución
          al  país  cuando  hubiere  sido  ilegalmente   Los trabajadores tienen derecho a descanso
          trasladado fuera del territorio nacional. (*)  semanal y anual remunerados. Su disfrute y
                                            su compensación se regulan por ley o por
          (*)  Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley   convenio.
          N.º 31414, publicada el 12 febrero 2022.
                                            Artículo 26°.- Principios que regulan la re-
          Artículo 22°.-  Protección y  fomento del   lación laboral
          empleo                            En  la  relación  laboral  se  respetan  los  si-
          El trabajo es un deber y un derecho. Es base   guientes principios:
          del bienestar social y un medio de realiza-  1.   Igualdad de oportunidades sin discri-  27
          ción de la persona.                  minación.
          Artículo 23°.- El Estado y el Trabajo  2.   Carácter irrenunciable de los derechos
          El trabajo, en sus diversas modalidades, es   reconocidos por la Constitución y la ley.
          objeto de atención prioritaria del Estado, el   3.   Interpretación  favorable  al  trabajador
          cual protege especialmente a la madre, al   en  caso  de  duda  insalvable  sobre  el
          menor de edad y al impedido que trabajan.   sentido de una norma.
          El  Estado  promueve  condiciones  para  el   Artículo  27°.- Protección  del  trabajador
          progreso  social  y  económico,  en  especial   frente al despido arbitrario
          mediante políticas de fomento del empleo   La ley otorga al trabajador adecuada pro-
          productivo y de educación para el trabajo.  tección contra el despido arbitrario.
          Ninguna relación laboral puede limitar el ejer-  Artículo 28°.- Derechos colectivos del tra-
          cicio de los derechos constitucionales, ni des-  bajador. Derecho de sindicación, negocia-
          conocer o rebajar la dignidad del trabajador.  ción colectiva y derecho de huelga
          Nadie está obligado a prestar trabajo sin re-  El Estado reconoce los derechos de sindica-
          tribución o sin su libre consentimiento.  ción, negociación colectiva y huelga. Caute-
          Artículo 24°.- Derechos del trabajador  la su ejercicio democrático:
          El trabajador tiene derecho a una remune-  1.   Garantiza la libertad sindical.
          ración equitativa y suficiente, que procure,   2.   Fomenta  la  negociación  colectiva  y
          para él y su familia, el bienestar material y   promueve formas de solución pacífica
          espiritual.                          de los conflictos laborales.
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