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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 52°.- Nacionalidad                 CAPÍTULO II
          Son peruanos por nacimiento los nacidos   DE LOS TRATADOS
          en  el  territorio  de  la  República.  También
          lo son los nacidos en el exterior de padre   Artículo 55°.- Tratados
   CONSTITUCIÓN POLÍTICA   DEL PERÚ  correspondiente  durante  su  minoría  de   vigor forman parte del derecho nacional.
          o madre peruanos, inscritos en el registro
                                            Los tratados celebrados por el Estado y en
          edad.
                                            Artículo 56°.- Aprobación de tratados
          Son asimismo peruanos los que adquieren
          la  nacionalidad  por  naturalización  o  por   Los  tratados  deben  ser  aprobados  por  el
                                            Congreso  antes  de  su  ratificación  por  el
          opción, siempre que tengan residencia en
          el Perú.                          Presidente  de  la  República,  siempre  que
                                            versen sobre las siguientes materias:
          Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.°
          30738, publicada el 14-03-2018.   1.   Derechos Humanos.
          Artículo 53°.- Adquisición y renuncia de la   2.   Soberanía,  dominio  o  integridad  del
          nacionalidad                         Estado.
          La ley regula las formas en que se adquiere   3.   Defensa Nacional.
          o recupera la nacionalidad.       4.   Obligaciones financieras del Estado.
          La nacionalidad peruana no se pierde, salvo   También deben ser aprobados por el Con-
          por renuncia expresa ante autoridad peruana.  greso los tratados que crean, modifican o
          Artículo 54°.- Territorio, soberanía y juris-  suprimen  tributos;  los  que  exigen  modi-
                                            ficación o derogación de alguna ley y los
          dicción      COPIA
     32   El territorio del Estado es inalienable e in-  que requieren medidas legislativas para su
          violable. Comprende el suelo, el subsuelo,   ejecución.
          el  dominio  marítimo,  y  el  espacio  aéreo   Artículo 57°.- Tratados ejecutivos
          que los cubre.                    El Presidente de la República puede cele-
          El dominio marítimo del Estado comprende   brar o ratificar tratados o adherir a éstos
          el mar adyacente a sus costas, así como   sin el requisito de la aprobación previa del
          su lecho y subsuelo, hasta la distancia de   Congreso en materias no contempladas en
          doscientas millas marinas medidas desde   el artículo precedente. En todos esos ca-
          las líneas de base que establece la ley.  sos, debe dar cuenta al Congreso.
          En su dominio marítimo, el Estado ejerce   Cuando  el  tratado  afecte  disposiciones
          soberanía  y  jurisdicción,  sin  perjuicio  de   constitucionales debe ser aprobado por el
          las libertades de comunicación internacio-  mismo procedimiento que rige la reforma
          nal, de acuerdo con la ley y con los trata-  de la Constitución, antes de ser ratificado
          dos ratificados por el Estado.    por el Presidente de la República.
          El  Estado  ejerce  soberanía  y  jurisdicción   La  denuncia  de  los  tratados  es  potestad
          sobre el espacio aéreo que cubre su terri-  del  Presidente  de  la  República,  con  car-
          torio y el mar adyacente hasta el límite de   go de dar cuenta al Congreso. En el caso
          las doscientas millas, sin perjuicio de las   de  los  tratados  sujetos  a  aprobación  del
          libertades de comunicación internacional,   Congreso, la denuncia requiere aprobación
          de conformidad con la ley y con los trata-  previa de éste.
          dos ratificados por el Estado.
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