Page 33 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

                     TÍTULO III             La prensa, la radio, la televisión y los demás
               DEL RÉGIMEN ECONÓMICO        medios  de  expresión  y  comunicación  so-
                                            cial; y, en general, las empresas, los bienes
                     CAPÍTULO I             y servicios relacionados con la libertad de
                PRINCIPIOS GENERALES        expresión  y  de  comunicación,  no  pueden
                                            ser  objeto  de  exclusividad,  monopolio  ni   CONSTITUCIÓN POLÍTICA
          Artículo 58°.- Economía social de mercado  acaparamiento,  directa  ni  indirectamente,   DEL PERÚ
          veniencia nacional.COPIA
          La iniciativa privada es libre. Se ejerce en   por parte del Estado ni de particulares.
          una economía social de mercado. Bajo este   Artículo 62°.- Libertad de contratar
          régimen, el Estado orienta el desarrollo del   La  libertad  de  contratar  garantiza  que  las
          país,  y  actúa  principalmente  en  las  áreas   partes  pueden  pactar  válidamente  según
          de promoción de empleo, salud, educación,   las normas vigentes al tiempo del contrato.
          seguridad, servicios públicos e infraestruc-  Los términos contractuales no pueden ser
          tura.
                                            modificados por leyes u otras disposiciones
          Artículo 59°.- Rol económico del Estado  de cualquier clase. Los conflictos derivados
          El Estado estimula la creación de riqueza y   de la relación contractual sólo se solucio-
          garantiza la libertad de trabajo y la libertad   nan en la vía arbitral o en la judicial, según
          de empresa, comercio e industria. El ejerci-  los mecanismos de protección previstos en
          cio de estas libertades no debe ser lesivo   el contrato o contemplados en la ley.
          a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad   Mediante  contratos-ley,  el  Estado  puede
          públicas. El Estado brinda oportunidades de   establecer garantías y otorgar seguridades.
          superación a los sectores que sufren cual-  No pueden ser modificados legislativamen-
          quier desigualdad; en tal sentido, promueve   te, sin perjuicio de la protección a que se   33
          las pequeñas empresas en todas sus moda-  refiere el párrafo precedente.
          lidades.
                                            Artículo 63°.- Inversión nacional y extranjera
          Artículo 60°.- Pluralismo económico  La  inversión  nacional  y  la  extranjera  se
          El Estado reconoce el pluralismo económi-  sujetan a las mismas condiciones. La pro-
          co. La economía nacional se sustenta en la   ducción de bienes y servicios y el comercio
          coexistencia de diversas formas de propie-  exterior  son  libres.  Si  otro  país  o  países
          dad y de empresa.                 adoptan medidas proteccionistas o discri-
          Sólo autorizado por ley expresa, el Estado   minatorias  que  perjudiquen  el  interés  na-
          puede  realizar  subsidiariamente  actividad   cional, el Estado puede, en defensa de éste,
          empresarial,  directa  o  indirecta,  por  razón   adoptar medidas análogas.
          de alto interés público o de manifiesta con-  En todo contrato del Estado y de las perso-
                                            nas de derecho público con extranjeros do-
          La actividad empresarial, pública o no pú-  miciliados consta el sometimiento de éstos
          blica, recibe el mismo tratamiento legal.  a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
                                            República y su renuncia a toda reclamación
          Artículo 61°.- Libre competencia  diplomática. Pueden ser exceptuados de la
          El Estado facilita y vigila la libre competen-  jurisdicción  nacional  los  contratos  de  ca-
          cia. Combate toda práctica que la limite y el   rácter financiero.
          abuso de posiciones dominantes o mono-
          pólicas. Ninguna ley ni concertación puede   El Estado y las demás personas de derecho
          autorizar ni establecer monopolios.  público  pueden  someter  las  controversias
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