Page 273 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
en su ámbito y nivel, correspondientes EL CONSEJO REGIONAL es el órgano nor-
a los sectores agricultura, pesquería, mativo y fiscalizador del gobierno regional.
industria, comercio, turismo, energía, Está integrado por los consejeros regio-
hidrocarburos, minas, transportes, co- nales, elegidos por sufragio directo por un
municaciones y medio ambiente. periodo de cuatro (4) años. El mandato es
d) Gestión sostenible de los recursos na- irrenunciable, con excepción de los casos
turales, mejoramiento de la calidad am- previstos en la Constitución, pero revocable
biental y gestión del cambio climático. conforme a Ley.
COPIA
Literal modificado por la Duodécima Disposición LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano
Complementaria Final de la Ley N.º 30754, publica-
da el 18-04-2018. ejecutivo del gobierno regional. El presi-
e) Preservación y administración de las dente es elegido por sufragio directo con-
reservas y áreas naturales protegidas juntamente con un vicepresidente por un
regionales. periodo de cuatro (4) años. El mandato es
f) Difusión de la cultura y potenciación irrenunciable, con excepción de los casos
de todas las instituciones artísticas y previstos en la Constitución, pero revocable
culturales regionales. conforme a Ley. LOGR
g) Competitividad regional y la promo- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIO-
ción de empleo productivo en todos NAL es un órgano consultivo y de coordi-
los niveles, concertando los recursos nación del gobierno regional con las muni-
públicos y privados. cipalidades. Está integrado por los alcaldes
h) Participación ciudadana, alentando la provinciales y por los representantes de la
concertación entre los intereses públi- sociedad civil, con las funciones y atribu-
cos y privados en todos los niveles. ciones que le señala la presente Ley. 273
i) Seguridad ciudadana. Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.º
Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley N.º 29053, publicada el 26-06-2007.
29611, publicado el 10 noviembre 2010. CONCORDANCIA:
j) Otras que se les delegue o asigne con- Constitución Política del Perú, Artículo 191.
forme a ley. Artículo 11-A°.- Composición y funciona-
Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley N.º miento del Consejo de Coordinación Regional
29611, publicado el 10 noviembre 2010. El Consejo de Coordinación Regional tendrá
CONCORDANCIAS: la composición y funcionamiento siguiente:
Constitución Política del Perú, Artículo 192. a. Composición
Ley N.° 27972, artículos 82 y 97.
El Consejo de Coordinación Regional está
TÍTULO II conformado por:
ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS 1. El presidente regional quien lo preside,
REGIONALES pudiendo delegar tal función en el Vi-
cepresidente Regional.
CAPÍTULO I 2. Los alcaldes provinciales de la Región.
ESTRUCTURA ORGÁNICA 3. Los representantes de las organizacio-
Artículo 11°.- Estructura básica nes de la sociedad civil.
Los gobiernos regionales tienen la estructu- La proporción de los alcaldes provinciales
ra orgánica básica siguiente: y la sociedad civil será de 60% y 40% res-

