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LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
LEY N.º 27867
(Publicada el 18 de noviembre de 2002)
TÍTULO I gramas nacionales, regionales y locales de
DISPOSICIONES GENERALES desarrollo.
Constitución Política del Perú, Artículo 191. COPIA
Artículo 1°.- Objeto y contenido de la Ley CONCORDANCIA:
La presente Ley Orgánica establece y norma Constitución Política del Perú, Artículo 191.
la estructura, organización, competencias y Artículo 5°.- Misión del Gobierno Regional
funciones de los gobiernos regionales. De- La misión de los gobiernos regionales es
fine la organización democrática, descen- organizar y conducir la gestión pública
tralizada y desconcentrada del Gobierno regional de acuerdo a sus competencias
Regional conforme a la Constitución y a la exclusivas, compartidas y delegadas, en el
Ley de Bases de la Descentralización. marco de las políticas nacionales y secto-
riales, para contribuir al desarrollo integral
CONCORDANCIA: y sostenible de la región. LOGR
Constitución Política del Perú, Artículo 191. Artículo 6°.- Desarrollo regional
Artículo 2°.- Legitimidad y naturaleza jurí- El desarrollo regional comprende la apli-
dica cación coherente y eficaz de las políticas
Los Gobiernos Regionales emanan de la e instrumentos de desarrollo económico
voluntad popular. Son personas jurídicas social, poblacional, cultural y ambiental,
de derecho público, con autonomía políti- a través de planes, programas y proyec- 269
ca, económica y administrativa en asuntos tos orientados a generar condiciones que
de su competencia, constituyendo, para su permitan el crecimiento económico armo-
administración económica y financiera, un nizado con la dinámica demográfica, el de-
Pliego Presupuestal. sarrollo social equitativo y la conservación
de los recursos naturales y el ambiente en
CONCORDANCIA: el territorio regional, orientado hacia el ejer-
Constitución Política del Perú, Artículo 191. cicio pleno de los derechos de hombres y
Artículo 3°.- Jurisdicción mujeres e igualdad de oportunidades.
Los gobiernos regionales tienen jurisdicción Artículo 7°.- Relaciones de cooperación y
en el ámbito de sus respectivas circunscrip- coordinación y proceso de integración re-
ciones territoriales, conforme a Ley. gional
La presente Ley Orgánica define las rela-
CONCORDANCIA:
ciones de cooperación y coordinación entre
los gobiernos regionales, y de éstos con
Artículo 4°.- Finalidad los otros niveles de gobierno, orientados al
Los gobiernos regionales tienen por fina- proceso de integración y conformación de
lidad esencial fomentar el desarrollo re- regiones y de coordinación en espacios ma-
gional integral sostenible, promoviendo la crorregionales.
inversión pública y privada y el empleo y Artículo 8°.- Principios rectores de las polí-
garantizar el ejercicio pleno de los derechos ticas y la gestión regional
y la igualdad de oportunidades de sus ha- La gestión de los gobiernos regionales se
bitantes, de acuerdo con los planes y pro- rige por los siguientes principios:

