Page 264 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
P. 264

COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          La Oficina Nacional de Procesos Electorales   tados a partir de la publicación de los resul-
          (ONPE) establece cooperación y asistencia   tados y serán resueltas en primera instancia
          técnica con las municipalidades provincia-  por el Comité Electoral y en última instancia
          les para el proceso electoral.    por el concejo municipal provincial.
          Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.°   Artículo 8°.- Cómputo y proclamación del
          31079, publicada el 28 noviembre de 2020.  alcalde y regidores
          Artículo 6°.- Garantías electorales  El alcalde provincial proclama al alcalde y
     AUTORIDADES MUNICIPALES DE CP COPIA
          El Comité Electoral tiene por finalidad ase-  su lista de regidores, que obtiene la vota-
          gurar que las votaciones traduzcan la ex-  ción  más  alta,  comunicando  el  cuadro  de
          presión auténtica, libre y espontánea de los   autoridades electas al Instituto Nacional de
          electores y que los escrutinios se lleven a   Estadística e Informática, INEI.
          cabo con todo orden y transparencia.
          El Comité Electoral podrá solicitar el auxilio   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
          de la Fuerza Pública para mantener el orden   Primera.- Permanencia de autoridades
          público durante el acto de sufragio.  Las  autoridades  municipales  de  centros
          El  proceso  electoral  puede  contar  con   poblados que hayan sido electas bajo la vi-
          observadores  electorales,  a  través  de  or-  gencia de la Ley N.º 23853 culminarán su
          ganismos  estatales  u  organizaciones  de   mandato a los cuatro (4) años contados a
          voluntariado,  que  celebren  convenios  de   partir de su designación o elección, de con-
          cooperación interinstitucional con la muni-  formidad con la Décimo Segunda Disposi-
          cipalidad encargada de convocar a eleccio-  ción Complementaria de la Ley N.º 27972.
    264   nes, a fin de garantizar la transparencia del   En el caso de que la resolución de designa-
          acto electoral.                   ción señale plazo determinado y éste hubie-
          La municipalidad provincial podrá celebrar   ra vencido, se procederá a nueva elección
          convenios  de  colaboración  interinstitucio-  de conformidad con la presente Ley.
          nal con el Jurado Nacional de Elecciones,   Segunda.- Procesos electorales iniciados
          JNE, para que el proceso cuente con la par-
          ticipación de fiscalizadores designados por   Los  procesos  electorales  convocados  con
          dicho organismo electoral.        anterioridad  a  la  vigencia  de  la  Ley  N.º
          Artículo 7°.- Impugnaciones       27972  deberán  seguir  su  trámite  siempre
                                            que  se  cumplan  las  garantías  electorales
          Las  impugnaciones  contra  el  resultado  del   a que se refiere el artículo 6 de la presente
          sufragio publicado por el Comité Electoral se   Ley, en lo que fuera aplicable.
          interpondrán dentro de los tres (3) días con-



   LEY DE ELECCIONES DE
   259   260   261   262   263   264   265   266   267   268   269