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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
La Oficina Nacional de Procesos Electorales tados a partir de la publicación de los resul-
(ONPE) establece cooperación y asistencia tados y serán resueltas en primera instancia
técnica con las municipalidades provincia- por el Comité Electoral y en última instancia
les para el proceso electoral. por el concejo municipal provincial.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.° Artículo 8°.- Cómputo y proclamación del
31079, publicada el 28 noviembre de 2020. alcalde y regidores
Artículo 6°.- Garantías electorales El alcalde provincial proclama al alcalde y
AUTORIDADES MUNICIPALES DE CP COPIA
El Comité Electoral tiene por finalidad ase- su lista de regidores, que obtiene la vota-
gurar que las votaciones traduzcan la ex- ción más alta, comunicando el cuadro de
presión auténtica, libre y espontánea de los autoridades electas al Instituto Nacional de
electores y que los escrutinios se lleven a Estadística e Informática, INEI.
cabo con todo orden y transparencia.
El Comité Electoral podrá solicitar el auxilio DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de la Fuerza Pública para mantener el orden Primera.- Permanencia de autoridades
público durante el acto de sufragio. Las autoridades municipales de centros
El proceso electoral puede contar con poblados que hayan sido electas bajo la vi-
observadores electorales, a través de or- gencia de la Ley N.º 23853 culminarán su
ganismos estatales u organizaciones de mandato a los cuatro (4) años contados a
voluntariado, que celebren convenios de partir de su designación o elección, de con-
cooperación interinstitucional con la muni- formidad con la Décimo Segunda Disposi-
cipalidad encargada de convocar a eleccio- ción Complementaria de la Ley N.º 27972.
264 nes, a fin de garantizar la transparencia del En el caso de que la resolución de designa-
acto electoral. ción señale plazo determinado y éste hubie-
La municipalidad provincial podrá celebrar ra vencido, se procederá a nueva elección
convenios de colaboración interinstitucio- de conformidad con la presente Ley.
nal con el Jurado Nacional de Elecciones, Segunda.- Procesos electorales iniciados
JNE, para que el proceso cuente con la par-
ticipación de fiscalizadores designados por Los procesos electorales convocados con
dicho organismo electoral. anterioridad a la vigencia de la Ley N.º
Artículo 7°.- Impugnaciones 27972 deberán seguir su trámite siempre
que se cumplan las garantías electorales
Las impugnaciones contra el resultado del a que se refiere el artículo 6 de la presente
sufragio publicado por el Comité Electoral se Ley, en lo que fuera aplicable.
interpondrán dentro de los tres (3) días con-
LEY DE ELECCIONES DE

