Page 263 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE
CENTROS POBLADOS
LEY N.º 28440
(Publicada el 29 de diciembre de 2004)
Artículo 1°.- Objeto de la Ley do, según conste en el Registro Nacional
promulgarse la ordenanza que lo crea COPIA
La presente Ley norma el proceso de la elec- de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
ción democrática de alcaldes y regidores de La designación de los pobladores se hará por
las municipalidades de centros poblados, sorteo realizado en acto público y en presen-
de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 cia de los representantes de la municipalidad
de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Mu- provincial y distrital. El sorteo es realizado
nicipalidades. por la municipalidad provincial dentro del
término de los treinta (30) días naturales
En las elecciones de autoridades de las mu- siguientes a la fecha de convocatoria a elec-
nicipalidades de centros poblados se elige ciones y se hará entre los ciudadanos que
un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes figuren en el padrón de electores. El comité
postulan en lista completa. electoral elegirá de entre sus miembros a
CONCORDANCIA: quien lo presidirá. El comité electoral se ins-
Ley N.° 27972, Artículos 130, 131 y132. tala en su fecha de conformación
Artículo 2°.- Fecha y convocatoria de elec- Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.°
ciones 31079, publicada el 28 noviembre de 2020.
Las elecciones se realizan en fecha única, Artículo 4°.- Padrón electoral 263
a nivel nacional, el primer domingo del mes El RENIEC elabora y actualiza el padrón
siguiente a la fecha de elección de alcaldes electoral a utilizarse en las elecciones de
provinciales y distritales, conforme a la pre- las municipalidades de centros poblados.
sente ley. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.°
El alcalde provincial convoca a elecciones 31079, publicada el 28 noviembre de 2020.
con doscientos cuarenta (240) días natu- Artículo 5°.- Procedimiento electoral y sis-
rales de anticipación al acto del sufragio, tema de elección
comunicando el acto al Jurado Nacional de
Elecciones, bajo responsabilidad. La municipalidad provincial, en coordina-
En el caso de las nuevas municipalidades ción con las municipalidades distritales
correspondientes de su jurisdicción, organi-
de centro poblado, la convocatoria se reali- zan el proceso electoral. Para tal efecto se
za dentro de noventa (90) días naturales de
emite una ordenanza provincial de elección
de autoridades de municipalidades de cen-
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.° tros poblados, con arreglo a la normativa
31079, publicada el 28 noviembre 2020. general que emita sobre la materia el Jura-
Artículo 3°.- Comité Electoral do Nacional de Elecciones.
La organización del proceso electoral La ordenanza provincial mencionada no LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CP
está a cargo de un comité electoral, el puede establecer para las candidaturas re-
cual está conformado por un número de quisitos ni exclusiones mayores a los esta-
cinco (5) pobladores con domicilio regis- blecidos para la elección de alcaldes y regi-
trado dentro del ámbito del centro pobla- dores en la Ley de Elecciones Municipales.

