Page 263 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE
                                 CENTROS POBLADOS
                                     LEY N.º 28440
                            (Publicada el 29 de diciembre de 2004)
          Artículo 1°.- Objeto de la Ley    do,  según  conste  en  el  Registro  Nacional
          promulgarse la ordenanza que lo crea COPIA
          La presente Ley norma el proceso de la elec-  de  Identificación  y  Estado  Civil  (RENIEC).
          ción democrática de alcaldes y regidores de   La designación de los pobladores se hará por
          las  municipalidades  de  centros  poblados,   sorteo realizado en acto público y en presen-
          de acuerdo a lo previsto en el artículo 132   cia de los representantes de la municipalidad
          de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Mu-  provincial  y  distrital.  El  sorteo  es  realizado
          nicipalidades.                    por  la  municipalidad  provincial  dentro  del
                                            término  de  los  treinta  (30)  días  naturales
          En las elecciones de autoridades de las mu-  siguientes a la fecha de convocatoria a elec-
          nicipalidades de centros poblados se elige   ciones y se hará entre los ciudadanos que
          un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes   figuren en el padrón de electores. El comité
          postulan en lista completa.       electoral  elegirá  de  entre  sus  miembros  a
          CONCORDANCIA:                     quien lo presidirá. El comité electoral se ins-
          Ley N.° 27972, Artículos 130, 131 y132.  tala en su fecha de conformación
          Artículo 2°.-  Fecha y convocatoria de elec-  Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.°
          ciones                            31079, publicada el 28 noviembre de 2020.
          Las elecciones se realizan en fecha única,   Artículo 4°.- Padrón electoral  263
          a nivel nacional, el primer domingo del mes   El  RENIEC  elabora  y  actualiza  el  padrón
          siguiente a la fecha de elección de alcaldes   electoral  a  utilizarse  en  las  elecciones  de
          provinciales y distritales, conforme a la pre-  las municipalidades de centros poblados.
          sente ley.                        Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.°
          El alcalde provincial convoca a elecciones   31079, publicada el 28 noviembre de 2020.
          con  doscientos  cuarenta  (240)  días  natu-  Artículo 5°.- Procedimiento electoral y sis-
          rales  de  anticipación  al  acto  del  sufragio,   tema de elección
          comunicando el acto al Jurado Nacional de
          Elecciones, bajo responsabilidad.  La  municipalidad  provincial,  en  coordina-
          En el caso de las nuevas municipalidades   ción  con  las  municipalidades  distritales
                                            correspondientes de su jurisdicción, organi-
          de centro poblado, la convocatoria se reali-  zan el proceso electoral. Para tal efecto se
          za dentro de noventa (90) días naturales de
                                            emite una ordenanza provincial de elección
                                            de autoridades de municipalidades de cen-
          Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N.°   tros  poblados,  con  arreglo  a  la  normativa
          31079, publicada el 28 noviembre 2020.  general que emita sobre la materia el Jura-
          Artículo 3°.- Comité Electoral    do Nacional de Elecciones.
          La  organización  del  proceso  electoral   La  ordenanza  provincial  mencionada  no   LEY DE ELECCIONES DE  AUTORIDADES MUNICIPALES DE CP
          está  a  cargo  de  un  comité  electoral,  el   puede establecer para las candidaturas re-
          cual  está  conformado  por  un  número  de   quisitos ni exclusiones mayores a los esta-
          cinco  (5)  pobladores  con  domicilio  regis-  blecidos para la elección de alcaldes y regi-
          trado  dentro  del  ámbito  del  centro  pobla-  dores en la Ley de Elecciones Municipales.
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