Page 261 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26864 - LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES
Nacional de Elecciones. Las Organizaciones c) Referirse directa o indirectamente a los
Políticas Locales que participen lo harán demás candidatos o movimientos políti-
con los números asignados, mediante sor- cos en sus disertaciones, discursos o pre-
teo público efectuado por la Oficina Nacio- sentaciones públicas oficiales, sin que ello
nal de Procesos Electorales (ONPE). signifique privación de sus derechos ciuda-
danos.
Se debe entender que el extremo que hace referencia
a las organizaciones políticas locales ha sido dero- Sólo puede hacer proselitismo político
acto de sufragio el alcalde y el regidor que COPIA
gado tácitamente, en tanto la Ley N.° 28094, Ley de cuando no realice actos de gobierno ni uti-
Organizaciones Políticas no incluye mención alguna lice medios de propiedad pública. En tales
a ese tipo de organización. casos, procederá de la siguiente manera:
SEGUNDA.- Simultaneidad de elecciones a) Cuando utilice bienes o servicios de pro-
Las elecciones municipales se realizan si- piedad del Estado abonará todos los gastos
multáneamente con las elecciones regio- inherentes al desplazamiento y el aloja-
nales. miento propio y el de sus acompañantes,
TERCERA.- Provisión de recursos para el dando cuenta documentada al Jurado Na-
proceso cional de Elecciones y Jurados Electorales
El Ministerio de Economía y Finanzas ga- Especiales; y
rantizará y proveerá los recursos necesarios b) En el caso de repartir bienes a personas
para el proceso electoral municipal o entidades privadas, esos bienes deberán
CUARTA.- Disposiciones complementarias ser adquiridos con recursos propios del
para el proceso candidato o donados a éste en su condición
El Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi- de candidato o a la agrupación política que 261
apoya su candidatura.
cina Nacional de Procesos Electorales dic-
tarán, dentro del marco de su competencia, Las limitaciones que esta ley establece para
las disposiciones complementarias necesa- el alcalde o regidor candidato comprenden
rias para el adecuado desarrollo del proceso a todos los funcionarios públicos que pos-
electoral municipal. tulen a cargos de elección o reelección po-
QUINTA.- Derogación de normas pular, en cuanto les sean aplicables. Excep-
tuándose lo establecido en el inciso c) de la
Derógase y/o modifícase las normas lega- primera parte del presente artículo.
les que se opongan a la presente ley Tener en consideración que el extremo referido a la
SEXTA.- Prohibiciones al alcalde y regidor reelección del alcalde estaría derogado tácitamente
que postule a una reelección con la entrada en vigencia de la Ley N.° 30305 que
A partir de los noventa días anteriores al modificó el artículo 194 de la Constitución prohi- LEM
biendo la reelección inmediata de los alcaldes.
Constitución Política del Perú, Artículo 194.
postule a cualquier cargo electivo, sea na-
cional, regional o local, estará impedido de: SÉTIMA.- Sanciones
a) Participar en la inauguración e inspec- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
ción de obras públicas; y los Jurados Electorales Especiales en
sus respectivas circunscripciones quedan
b) Repartir, a personas o entidades priva- facultados para sancionar la infracción de
das, bienes adquiridos con dinero de la mu- la norma contenida en el artículo anterior,
nicipalidad o como producto de donaciones según el siguiente procedimiento:
de terceros al Gobierno local;

