Page 261 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26864 - LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES

          Nacional de Elecciones. Las Organizaciones   c) Referirse directa o indirectamente a los
          Políticas  Locales  que  participen  lo  harán   demás  candidatos  o  movimientos  políti-
          con los números asignados, mediante sor-  cos en sus disertaciones, discursos o pre-
          teo público efectuado por la Oficina Nacio-  sentaciones públicas oficiales, sin que ello
          nal de Procesos Electorales (ONPE).  signifique privación de sus derechos ciuda-
                                            danos.
          Se debe entender que el extremo que hace referencia
          a las organizaciones políticas locales ha sido dero-  Sólo  puede  hacer  proselitismo  político
          acto de sufragio el alcalde y el regidor que  COPIA
          gado tácitamente, en tanto la Ley N.° 28094, Ley de   cuando no realice actos de gobierno ni uti-
          Organizaciones Políticas no incluye mención alguna   lice medios de propiedad pública. En tales
          a ese tipo de organización.       casos, procederá de la siguiente manera:
          SEGUNDA.- Simultaneidad de elecciones  a) Cuando utilice bienes o servicios de pro-
          Las elecciones municipales se realizan si-  piedad del Estado abonará todos los gastos
          multáneamente  con  las  elecciones  regio-  inherentes  al  desplazamiento  y  el  aloja-
          nales.                            miento  propio  y  el  de  sus  acompañantes,
          TERCERA.- Provisión de  recursos  para el   dando cuenta documentada al Jurado Na-
          proceso                           cional de Elecciones y Jurados Electorales
          El  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  ga-  Especiales; y
          rantizará y proveerá los recursos necesarios   b) En el caso de repartir bienes a personas
          para el proceso electoral municipal  o entidades privadas, esos bienes deberán
          CUARTA.- Disposiciones complementarias   ser  adquiridos  con  recursos  propios  del
          para el proceso                   candidato o donados a éste en su condición
          El Jurado Nacional de Elecciones y la Ofi-  de candidato o a la agrupación política que   261
                                            apoya su candidatura.
          cina Nacional de Procesos Electorales dic-
          tarán, dentro del marco de su competencia,   Las limitaciones que esta ley establece para
          las disposiciones complementarias necesa-  el alcalde o regidor candidato comprenden
          rias para el adecuado desarrollo del proceso   a todos los funcionarios públicos que pos-
          electoral municipal.              tulen a cargos de elección o reelección po-
          QUINTA.- Derogación de normas     pular, en cuanto les sean aplicables. Excep-
                                            tuándose lo establecido en el inciso c) de la
          Derógase y/o modifícase las normas lega-  primera parte del presente artículo.
          les que se opongan a la presente ley  Tener en consideración que el extremo referido a la
          SEXTA.- Prohibiciones al alcalde y regidor   reelección del alcalde estaría derogado tácitamente
          que postule a una reelección      con la entrada en vigencia de la Ley N.° 30305 que
          A  partir  de  los  noventa  días  anteriores  al   modificó el artículo 194 de la Constitución prohi-  LEM
                                            biendo la reelección inmediata de los alcaldes.
                                            Constitución Política del Perú, Artículo 194.
          postule a cualquier cargo electivo, sea na-
          cional, regional o local, estará impedido de:  SÉTIMA.- Sanciones
          a)  Participar  en  la  inauguración  e  inspec-  El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
          ción de obras públicas;           y  los  Jurados  Electorales  Especiales  en
                                            sus  respectivas  circunscripciones  quedan
          b)  Repartir,  a  personas  o  entidades  priva-  facultados para sancionar la infracción de
          das, bienes adquiridos con dinero de la mu-  la norma contenida en el artículo anterior,
          nicipalidad o como producto de donaciones   según el siguiente procedimiento:
          de terceros al Gobierno local;
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