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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          dario siguientes a la publicación de la resolu-  participan en la elección como si integrasen
          ción. El Jurado Electoral Especial concede la   una lista completa. Tampoco se puede inva-
          apelación el mismo día de su interposición y   lidar las inscripciones por muerte o renun-
          remite al siguiente día el expediente al Jura-  cia de alguno de sus integrantes.
          do Nacional de Elecciones, el cual la resuelve   Mediante  Oficio  N.°  000593-2019-SG-ONPE,  de
          dentro de los tres (3) días calendario de su   fecha 19 de marzo de 2019, enviado por la Ofici-
          recepción, comunicando su resolución inme-  na de Secretaría General de la Oficina Nacional de
                       COPIA
          diatamente al Jurado Electoral Especial, para   Procesos Electorales, se indica que el extremo del
          que le dé publicidad.             presente artículo referido a la inscripción de listas
                                            independientes, ha sido derogado tácitamente tras
          Texto  modificado  por  el  Artículo  4°  de  la  Ley  N.°   la entrada en vigencia de la Ley N.° 28094, Ley de
          30673, publicada el 20-10-2017.   Organizaciones Políticas; la cual ha supuesto la eli-
          CONCORDANCIAS:                    minación de  las candidaturas  independientes  (sin
                                            organización política).
          Ley N.° 26486, artículos 5, literal t, y 36, literal f.
          Ley N.° 26859, artículos 110 y 120.  CONCORDANCIA:
          Artículo 18°.- Las tachas contra las listas   Ley N.° 26859, Artículo 123.
          de candidatos o cualquier candidato a al-  Artículo 19-A°.- Retiro de listas de candi-
          calde o regidor de los Concejos Municipales   datos y renuncia de candidatos
          Provinciales  y  de  los  Concejos  Distritales   Las organizaciones políticas pueden solici-
          del Área Metropolitana de Lima son resuel-  tar ante el Jurado Electoral Especial compe-
          tas por los Jurados Electorales Especiales   tente, el retiro de la lista de candidatos que
          conforme al artículo precedente.  hubiesen  presentado,  hasta  sesenta  (60)
                                            días calendario antes del día de la elección.
    256   La resolución del Jurado Electoral Especial,
          que declara fundada o infundada la tacha,   Los candidatos pueden renunciar a su can-
          puede apelarse ante el Jurado Nacional de   didatura  ante  el  Jurado  Electoral  Especial
          Elecciones dentro de los tres (3) días calen-  competente, hasta sesenta (60) días calen-
                                            dario antes del día de la elección
          dario siguientes a la publicación de la reso-
          lución. El Jurado Electoral Especial concede   Artículo incorporado por el Artículo 7° de la Ley N.°
          la apelación el mismo día de su interposi-  30673, publicada el 20-10-2017.
          ción y remite al siguiente día el expediente   CONCORDANCIA:
          al Jurado Nacional de Elecciones, el cual la   Ley N.° 26859, artículos 110-A y 123-A.
          resuelve dentro de los tres (3) días calenda-  Artículo 20°.-  Resueltas  las  tachas  y  eje-
          rio de su recepción, comunicando su reso-  cutadas  las  resoluciones,  cada  Jurado
          lución inmediatamente al Jurado Electoral   Electoral Especial entrega a la Oficina Des-
     LEM  Especial, para que le dé publicidad.  centralizada  de  Procesos  Electorales  co-
          Texto  modificado  por  el  Artículo  4°  de  la  Ley  N.°   rrespondiente las listas que hayan quedado
          30673, publicada el 20-10-2017.   aptas para intervenir en las elecciones den-
          CONCORDANCIAS:                    tro del ámbito de su circunscripción.
          Ley N.° 26486, artículos 5, literal t.  Las tachas contra las listas o candidatos,
          Ley N.° 26859, artículos 110 y 120.  así como los procedimientos de exclusión
          Artículo 19°.- La tacha que se declare fun-  contra estos, se resuelven, bajo responsa-
          dada  respecto  de  uno  o  más  candidatos   bilidad,  hasta  treinta  (30)  días  calendario
          de un Partido Político, Alianza de Partidos   antes  de  la  elección  correspondiente,  sin
          o  Lista  Independiente  no  invalida  la  ins-  perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33
          cripción de los demás candidatos quienes   y 35 de la Constitución Política.
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