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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          (110) días calendario antes de la fecha de   la  misma  u  otra  circunscripción,  así
          las elecciones ante los Jurados Electorales   como tampoco podrá postular a más
          Especiales correspondientes.         de un cargo.
          Primer párrafo modificado por el Artículo 4° de la   CONCORDANCIA:
          Ley N.° 30673, publicada el 20-10-2017.  Constitución Política del Perú, Artículo 191.
          La  lista  de  candidatos  se  presenta  en  un   Ley N.° 26487, Artículo 27, inciso i.
          solo documento y debe contener:   Ley N.° 26591, Artículo 2.
          N.° 31030, publicada el 23-07-2020. COPIA
                                            Ley N.° 26859, Artículo 116.
          1.   Nombre de la Organización Política o   Ley N.° 27683, Artículo 12.
              Alianzas Electorales nacional, regional   Ley N.° 28094, artículos 23 y 23-A.
              o local.                      Artículo 11°.- [Artículo derogado por el Artícu-
          2.   Los  apellidos,  nombres,  firma,  tal   lo 3° de la Ley N.° 30688, publicada el 29-11-
              como figura en el documento nacional   2017.]
              de identidad, número de éste y el do-  Artículo  12°.-  La  solicitud  de  inscripción
              micilio real.                 debe ser suscrita por el personero del Par-
          3.   El  número  correlativo  que  indique  la   tido  Político  o  de  la  Alianza  de  Partidos
              posición de los candidatos a regidores   acreditado ante el Jurado Electoral Especial
              en la lista, que está conformada por el   respectivo.  La  solicitud  de  inscripción  de
              cincuenta por ciento (50%) de hombres   Listas Independientes debe ser suscrita por
              o mujeres, ubicados intercaladamente   todos los candidatos y por el personero que
              de  la  siguiente  forma:  una  mujer,  un   acrediten.
              hombre  o  un  hombre,  una  mujer;  no   Mediante  Oficio  N.°  000593-2019-SG-ONPE,  de
    254       menos de un veinte por ciento (20%)   fecha 19 de marzo de 2019, enviado por la Ofici-
              de  ciudadanos  o  ciudadanas  jóvenes   na de Secretaría General de la Oficina Nacional de
              menores de veintinueve (29) años de   Procesos Electorales, se indica que el extremo del
              edad y un mínimo de quince por ciento   presente artículo referido a la inscripción de Listas
              (15%)  de  representantes  de  comuni-  Independientes, ha sido derogado tácitamente tras
              dades nativas y pueblos originarios de   la entrada en vigencia de la Ley N.° 28094, Ley de
                                            Organizaciones Políticas, la cual ha supuesto la eli-
              cada provincia correspondiente, donde   minación de  las candidaturas  independientes  (sin
              existan, conforme lo determine el Ju-  organización política).
              rado Nacional de Elecciones. El crite-  CONCORDANCIA:
              rio de paridad y alternancia de género
              debe verificarse también sobre el nú-  Ley N.° 26859, artículos 127, 129, literal b, 142 y
                                            siguientes.
              mero total de candidatos presentados
              por cada organización política.  Artículo 13°.-  La  Oficina  Descentralizada
     LEM  Numeral 3, modificado por el Artículo 3° de la Ley   de  Procesos  Electorales  no  admitirá  soli-
                                            citudes  de  inscripción  cuya  denominación
                                            o  símbolo  sea  igual  o  muy  semejante  a
          4.   Acompañar una propuesta de Plan de   los de Partidos Políticos, Alianzas de Par-
              Gobierno Municipal Provincial o Distri-  tidos o Listas Independientes ya inscritas.
              tal según corresponda, la cual será pu-  Tampoco admitirá como denominaciones o
              blicada, junto con la lista inscrita por   símbolos las marcas comerciales o indus-
              el  Jurado  Electoral  Especial  en  cada   triales y las que resulten lesivas o alusivas a
              circunscripción.              nombres de instituciones o personas, o que
          5.   El candidato que integre una lista ins-  atenten contra la moral y las buenas cos-
              crita no podrá figurar en otra lista de   tumbres.
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