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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
(110) días calendario antes de la fecha de la misma u otra circunscripción, así
las elecciones ante los Jurados Electorales como tampoco podrá postular a más
Especiales correspondientes. de un cargo.
Primer párrafo modificado por el Artículo 4° de la CONCORDANCIA:
Ley N.° 30673, publicada el 20-10-2017. Constitución Política del Perú, Artículo 191.
La lista de candidatos se presenta en un Ley N.° 26487, Artículo 27, inciso i.
solo documento y debe contener: Ley N.° 26591, Artículo 2.
N.° 31030, publicada el 23-07-2020. COPIA
Ley N.° 26859, Artículo 116.
1. Nombre de la Organización Política o Ley N.° 27683, Artículo 12.
Alianzas Electorales nacional, regional Ley N.° 28094, artículos 23 y 23-A.
o local. Artículo 11°.- [Artículo derogado por el Artícu-
2. Los apellidos, nombres, firma, tal lo 3° de la Ley N.° 30688, publicada el 29-11-
como figura en el documento nacional 2017.]
de identidad, número de éste y el do- Artículo 12°.- La solicitud de inscripción
micilio real. debe ser suscrita por el personero del Par-
3. El número correlativo que indique la tido Político o de la Alianza de Partidos
posición de los candidatos a regidores acreditado ante el Jurado Electoral Especial
en la lista, que está conformada por el respectivo. La solicitud de inscripción de
cincuenta por ciento (50%) de hombres Listas Independientes debe ser suscrita por
o mujeres, ubicados intercaladamente todos los candidatos y por el personero que
de la siguiente forma: una mujer, un acrediten.
hombre o un hombre, una mujer; no Mediante Oficio N.° 000593-2019-SG-ONPE, de
254 menos de un veinte por ciento (20%) fecha 19 de marzo de 2019, enviado por la Ofici-
de ciudadanos o ciudadanas jóvenes na de Secretaría General de la Oficina Nacional de
menores de veintinueve (29) años de Procesos Electorales, se indica que el extremo del
edad y un mínimo de quince por ciento presente artículo referido a la inscripción de Listas
(15%) de representantes de comuni- Independientes, ha sido derogado tácitamente tras
dades nativas y pueblos originarios de la entrada en vigencia de la Ley N.° 28094, Ley de
Organizaciones Políticas, la cual ha supuesto la eli-
cada provincia correspondiente, donde minación de las candidaturas independientes (sin
existan, conforme lo determine el Ju- organización política).
rado Nacional de Elecciones. El crite- CONCORDANCIA:
rio de paridad y alternancia de género
debe verificarse también sobre el nú- Ley N.° 26859, artículos 127, 129, literal b, 142 y
siguientes.
mero total de candidatos presentados
por cada organización política. Artículo 13°.- La Oficina Descentralizada
LEM Numeral 3, modificado por el Artículo 3° de la Ley de Procesos Electorales no admitirá soli-
citudes de inscripción cuya denominación
o símbolo sea igual o muy semejante a
4. Acompañar una propuesta de Plan de los de Partidos Políticos, Alianzas de Par-
Gobierno Municipal Provincial o Distri- tidos o Listas Independientes ya inscritas.
tal según corresponda, la cual será pu- Tampoco admitirá como denominaciones o
blicada, junto con la lista inscrita por símbolos las marcas comerciales o indus-
el Jurado Electoral Especial en cada triales y las que resulten lesivas o alusivas a
circunscripción. nombres de instituciones o personas, o que
5. El candidato que integre una lista ins- atenten contra la moral y las buenas cos-
crita no podrá figurar en otra lista de tumbres.

