Page 249 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27863 - LEY DE ELECCIONES REGIONALES

          Tercera.- Disposiciones complementarias   tarán  el  principio  de  no  discriminación  y
          para el proceso                   otorgarán  tarifas  preferentes  a  todas  las
          El Jurado Nacional de Elecciones y la Ofici-  organizaciones participantes, previa publi-
          na Nacional de Procesos Electorales dictan,   cación y difusión de dichas tarifas.
          dentro  del  marco  de  su  competencia,  las   El Jurado Nacional de Elecciones dicta las
          disposiciones complementarias necesarias   normas  necesarias  para  el  mejor  cumpli-
          para  el  adecuado  desarrollo  del  proceso   miento de esta disposición.
                       COPIA
          electoral regional a que se contrae la pre-  Mediante  Oficio  N.°  000593-2019-SG-ONPE,  de
          sente Ley.                        fecha 19 de marzo de 2019, enviado por la Oficina
          Cuarta.- Franja electoral         de Secretaría General de la Oficina Nacional de Pro-
                                            cesos Electorales, se indica que el tercer párrafo de
          En las elecciones regionales habrá espacios   la presente disposición, hace mención al hecho de
          en los canales de televisión de señal abierta   que los medios radiales y televisivos otorgarán ta-
          y estaciones de radio, públicos y privados,   rifas preferentes a las organizaciones políticas que
          de cobertura nacional y regional. Estos es-  participan  en  un proceso  electoral.  En tal sentido
                                            se advierte que el referido párrafo sería materia de
          pacios se ponen a disposición gratuitamen-  derogación tácita, toda vez que el artículo 35 de la
          te entre los partidos políticos, agrupaciones   Carta Magna no permite la oferta de tarifas preferen-
          independientes o alianzas participantes en   tes a favor de las organizaciones políticas.
          el proceso electoral.             CONCORDANCIA:
          La Oficina Nacional de Procesos Electorales   Constitución Política del Perú, Artículo 35.
          efectúa  la  distribución  equitativa  de  tales   Ley N.° 26859, Artículo 194.
          espacios mediante sorteo con presencia de   Quinta.- Derogación de normas
          los  personeros,  observadores  y  represen-  Derógase y/o modifícase las normas lega-  249
          tantes  de  los  medios  de  comunicación,  y   les  que  se  opongan  a  la  presente  Ley,  en
          regula la utilización de los mismos.  particular aquellas de la Ley de Elecciones
          La publicidad, la información y los progra-  Municipales que se refieren a los plazos de
          mas  políticos  de  radio  y  televisión  respe-  las elecciones.






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