Page 247 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27863 - LEY DE ELECCIONES REGIONALES
Artículo 14°.- Impedimentos para postular (*) De conformidad con el Resolutivo 1 de la Resolu-
No pueden ser candidatos en las elecciones ción N.° 0918-2021-JNE, publicada el 26 noviem-
bre 2021, se dispone que los altos funcionarios
de gobiernos regionales los siguientes ciu- señalados en el presente numeral, que presenten su
dadanos: renuncia con el propósito de participar como candi-
1. El Presidente y los vicepresidentes de datos en las Elecciones Regionales 2022, procedan
conforme se señala en el citado resolutivo.
la República ni los congresistas de la
República. 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de
g) El superintendente de Banca, Se- COPIA
2. Salvo que renuncien de manera irrevo- haber ciento veinte (120) días antes de
la fecha de elecciones:
cable ciento ochenta (180) días antes
de la fecha de elecciones, los alcaldes e) Los presidentes y vicepresidentes
que deseen postular al cargo de presi- regionales que deseen postular a
dente regional. cualquier cargo de elección regional.
3. Salvo que renuncien de manera irrevo- f) Los alcaldes que deseen postular
cable ciento ochenta (180) días antes al cargo de vicepresidente o con-
de la fecha de las elecciones: sejero regional.
a) Los ministros y viceministros de g) Los regidores que deseen postular
Estado. al cargo de presidente, vicepresi-
b) Los magistrados del Poder Judi- dente o consejero regional.
cial, del Ministerio Público y del h) Los gerentes regionales, direc-
Tribunal Constitucional. tores regionales sectoriales y los
gerentes generales municipales.
c) El Contralor General de la Repú- 247
blica. i) Los gobernadores y tenientes go-
(*)
d) Los miembros del Consejo Nacio- bernadores.
De conformidad con el Resolutivo 4 de la Resolu-
nal de la Magistratura. (*) ción N.° 0918-2021-JNE, publicada el 26 noviem-
e) Los miembros del Jurado Nacio- bre 2021, se dispone que los funcionarios señala-
nal de Elecciones, el jefe de la Ofi- dos en los literales d y e del presente numeral, que
cina Nacional de Procesos Electo- soliciten licencia sin goce de haber con el propósito
rales (ONPE) y el jefe del Registro de participar como candidatos en las Elecciones
Regionales 2022, procedan conforme se señala en
Nacional de Identificación y Esta- citado resolutivo.
do Civil (Reniec). 5. También están impedidos de ser can-
f) El Defensor del Pueblo y el pre- didatos: LER
sidente del Banco Central de Re-
serva. f) Los miembros de las Fuerzas Ar-
madas y de la Policía Nacional del
Perú mientras no hayan pasado a
guros y Administradoras Privadas situación de retiro, conforme a Ley.
de Fondos de Pensiones.
h) El Superintendente de Adminis- g) Los funcionarios públicos que
administran o manejan fondos
tración Tributaria (Sunat). del Estado y los funcionarios de
i) Los titulares y miembros directi- empresas del Estado si no soli-
vos de los organismos públicos citan licencia sin goce de haber
y directores de las empresas del treinta (30) días naturales antes
Estado. (*) de la elección, la misma que debe

