Page 245 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27863 - LEY DE ELECCIONES REGIONALES

          Artículo 11°.-  Inscripción de organizacio-  que los artículos 13 y 13-A de la Ley de Organiza-
          nes políticas                     ciones Políticas exige la participación de partidos
                                            y movimientos regionales en al menos una fracción
          1.   En el proceso electoral regional, pue-  mínima de circunscripciones en elecciones munici-
              den participar las organizaciones po-  pales provinciales y distritales.
              líticas y las alianzas políticas que se   Texto  modificado  por  el  Artículo  3°  de  la  Ley  N.°
              constituyan con registro de inscripción   30673, publicada el 20-10-2017.
              vigente en el Jurado Nacional de Elec-  CONCORDANCIA:
              ce regional o departamental, inscritas  COPIA
              ciones (JNE).                 Constitución Política del Perú, Artículo 35.
          2.   Las organizaciones políticas de alcance   Ley N.° 26859, artículos 87, 90, 91, 95, 96 y 97.
              regional o departamental, para obtener   Ley N.° 26864, Artículo 9.
                                            Ley N.° 27863, Artículo 12.
              su  inscripción,  deben  cumplir  con  las   Ley N.° 27706, Artículo 5.
              exigencias previstas en la Ley N.° 28094,   Ley N.° 28094, Artículo 4, 5, 11, 13, 13-A y 15.
              Ley de Organizaciones Políticas.  Artículo 12°.- Inscripción de listas de can-
          3.   Las  organizaciones  políticas  que  de-  didatos
              seen  participar  en  las  elecciones  re-  Las organizaciones políticas a que se refiere el
              gionales deben contar con inscripción   artículo precedente deben presentar conjun-
              vigente en el Registro de Organizacio-  tamente una fórmula de candidatos a los car-
              nes  Políticas  del  Jurado  Nacional  de   gos de gobernador y vicegobernador regional
              Elecciones, como máximo, a la fecha   y una lista de candidatos al consejo regional,
              de vencimiento del plazo para la con-  acompañada de una propuesta de plan de go-
              vocatoria al proceso electoral corres-  bierno regional que es publicada junto con la
              pondiente.                    fórmula y la lista de candidatos por el Jurado   245
                                            Electoral Especial en cada circunscripción.
          Numeral  modificado  por  la  Primera  Disposición
          Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 30688   Primer párrafo modificado por el Artículo 3° de la
          publicada el 29-11-2017.          Ley N.° 30673, publicada el 20-10-2017.
          4.   Las  alianzas  electorales  que  deseen   La fórmula de candidatos a los cargos de
              participar en las elecciones regionales   gobernador y vicegobernador regional debe
              deben  contar  con  inscripción  vigente   respetar el criterio de paridad y alternancia,
              en el Registro de Organizaciones Po-  y del total de circunscripciones a las que se
              líticas del Jurado Nacional de Eleccio-  presenten, la mitad debe estar encabezada
              nes,  como  máximo,  doscientos  diez   por una mujer o un hombre.
              (210) días calendario antes de la fecha   Segundo párrafo incorporado por el Artículo 2° de la   LER
              de la elección.               Ley N.° 31030, publicada el 23 julio de 2020.
          5.   Las organizaciones políticas de alcan-  La lista de candidatos al consejo regional
                                            debe  estar  conformada  por  el  número  de
              conforme a lo previsto en la presente   candidatos para cada provincia, incluyendo
              ley,  tienen  posibilidad  de  presentar   igual número de accesitarios.
              también  candidaturas  a  elecciones   La relación de candidatos titulares y acce-
              para  los  concejos  municipales  pro-  sitarios considera los siguientes requisitos:
              vinciales y distritales de su respectiva
              circunscripción.              Encabezado modificado por el Artículo 2° de la Ley
                                            N.° 31030, publicada el 23 julio de 2020.
          Numeral  modificado  por  la  Primera  Disposición
          Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 30688   1.   Cincuenta  por  ciento  (50%)  de  hom-
          publicada  el  29-11-2017.  Tener en consideración   bres o mujeres, ubicados intercalada-
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