Page 245 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 27863 - LEY DE ELECCIONES REGIONALES
Artículo 11°.- Inscripción de organizacio- que los artículos 13 y 13-A de la Ley de Organiza-
nes políticas ciones Políticas exige la participación de partidos
y movimientos regionales en al menos una fracción
1. En el proceso electoral regional, pue- mínima de circunscripciones en elecciones munici-
den participar las organizaciones po- pales provinciales y distritales.
líticas y las alianzas políticas que se Texto modificado por el Artículo 3° de la Ley N.°
constituyan con registro de inscripción 30673, publicada el 20-10-2017.
vigente en el Jurado Nacional de Elec- CONCORDANCIA:
ce regional o departamental, inscritas COPIA
ciones (JNE). Constitución Política del Perú, Artículo 35.
2. Las organizaciones políticas de alcance Ley N.° 26859, artículos 87, 90, 91, 95, 96 y 97.
regional o departamental, para obtener Ley N.° 26864, Artículo 9.
Ley N.° 27863, Artículo 12.
su inscripción, deben cumplir con las Ley N.° 27706, Artículo 5.
exigencias previstas en la Ley N.° 28094, Ley N.° 28094, Artículo 4, 5, 11, 13, 13-A y 15.
Ley de Organizaciones Políticas. Artículo 12°.- Inscripción de listas de can-
3. Las organizaciones políticas que de- didatos
seen participar en las elecciones re- Las organizaciones políticas a que se refiere el
gionales deben contar con inscripción artículo precedente deben presentar conjun-
vigente en el Registro de Organizacio- tamente una fórmula de candidatos a los car-
nes Políticas del Jurado Nacional de gos de gobernador y vicegobernador regional
Elecciones, como máximo, a la fecha y una lista de candidatos al consejo regional,
de vencimiento del plazo para la con- acompañada de una propuesta de plan de go-
vocatoria al proceso electoral corres- bierno regional que es publicada junto con la
pondiente. fórmula y la lista de candidatos por el Jurado 245
Electoral Especial en cada circunscripción.
Numeral modificado por la Primera Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 30688 Primer párrafo modificado por el Artículo 3° de la
publicada el 29-11-2017. Ley N.° 30673, publicada el 20-10-2017.
4. Las alianzas electorales que deseen La fórmula de candidatos a los cargos de
participar en las elecciones regionales gobernador y vicegobernador regional debe
deben contar con inscripción vigente respetar el criterio de paridad y alternancia,
en el Registro de Organizaciones Po- y del total de circunscripciones a las que se
líticas del Jurado Nacional de Eleccio- presenten, la mitad debe estar encabezada
nes, como máximo, doscientos diez por una mujer o un hombre.
(210) días calendario antes de la fecha Segundo párrafo incorporado por el Artículo 2° de la LER
de la elección. Ley N.° 31030, publicada el 23 julio de 2020.
5. Las organizaciones políticas de alcan- La lista de candidatos al consejo regional
debe estar conformada por el número de
conforme a lo previsto en la presente candidatos para cada provincia, incluyendo
ley, tienen posibilidad de presentar igual número de accesitarios.
también candidaturas a elecciones La relación de candidatos titulares y acce-
para los concejos municipales pro- sitarios considera los siguientes requisitos:
vinciales y distritales de su respectiva
circunscripción. Encabezado modificado por el Artículo 2° de la Ley
N.° 31030, publicada el 23 julio de 2020.
Numeral modificado por la Primera Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 30688 1. Cincuenta por ciento (50%) de hom-
publicada el 29-11-2017. Tener en consideración bres o mujeres, ubicados intercalada-

