Page 253 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26864 - LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES

              la libertad, efectiva o suspendida, con   la figura de la no reelección inmediata de alcaldes.
              sentencia  consentida  o  ejecutoriada,   Por ende, el último párrafo del presente artículo ha
              por la comisión, en calidad de autoras,   sido modificado tácitamente. Entendiéndose que la
                                            referida prohibición no alcanza a los regidores.
              de delitos dolosos de colusión, pecu-  (***)
                                              De conformidad con el Resolutivo N.° 2 de la Re-
              lado o corrupción de funcionarios; aun   solución N.° 0918-2021-JNE, publicada el 26 no-
              cuando hubieran sido rehabilitadas.  viembre 2021, se dispone que los altos funcionarios
          Literal g) y h) incorporados por el Artículo 3° de la   señalados en el presente numeral, que presenten su
                       COPIA
          Ley N.° 30717, publicada el 09-01-2018.  renuncia con el propósito de participar como candi-
                                            datos en las Elecciones Municipales 2022, procedan
          8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes   conforme se señala en el citado resolutivo.
          de la fecha de las elecciones:    CONCORDANCIA:
          a)   Los  Ministros  y  Viceministros  de  Es-  Constitución  Política del Perú, artículos 82, 119,
              tado,  el  Contralor  de  la  República,  el   124 y 161.
              Defensor  del  Pueblo,  los  Prefectos,   Ley N.° 26859, Artículo 114.
              Subprefectos, Gobernadores y Tenien-  Ley N.° 28094, Artículo 14 y 23.
              tes Gobernadores.             Artículo 9°.- Inscripción de Organizaciones
          b)  Los miembros del Poder Judicial, Mi-  Políticas y Alianzas Electorales.
              nisterio Público, Tribunal Constitucio-  En  el  proceso  electoral  municipal  pueden
              nal, Consejo Nacional de la Magistra-  participar  las  organizaciones  políticas  o
              tura y de los organismos electorales.  alianzas electorales, nacionales y regiona-
          c)   Los presidentes de los Consejos Tran-  les, con inscripción vigente en el Registro de
              sitorios de Administración Regional y   Organizaciones Políticas del Jurado Nacio-
                                            nal de Elecciones.
              los directores regionales sectoriales.                         253
          d)  Los jefes de los Organismos Públicos   Las  organizaciones  políticas  con  inscrip-
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              Descentralizados  y  los  directores  de   ciones  Políticas  del  Jurado  Nacional  de
              las empresas del Estado.      Elecciones  hasta  la  fecha  de  vencimiento
          e)   Los miembros de Comisiones Ad Hoc o   del  plazo  para  la  convocatoria  al  proceso
              especiales de alto nivel nombrados por   electoral correspondiente, y alianzas elec-
              el Poder Ejecutivo.           torales que obtengan su inscripción en di-
          Los alcaldes y regidores que postulen a la re-  cho registro, como máximo, doscientos diez
          elección no requieren solicitar licencia. (*) (**) (***)  (210) días calendario antes de la fecha de la
                                            elección correspondiente, pueden participar
          (*)  Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE de fe-
          cha 15 de febrero de 2016, enviado por la Secretaría   en los procesos de elecciones municipales
          General del Jurado Nacional de Elecciones - JNE, se   provinciales y distritales.  LEM
          indica que el extremo referido a los alcaldes señala-  Artículo modificado por el Artículo 2° de la Ley N.°
          do en el último párrafo del presente artículo estaría   30688, publicada el 29-11-2017.
          derogado tácitamente, en virtud del Artículo Único
          de la Ley N.° 30305.              CONCORDANCIA:
          (**)  Mediante Oficio N.° 000593-2019-SG-ONPE de   Ley N.° 28094, artículos 4, 5, 11 y 15.
          fecha 19 de marzo de 2019, enviado por la Oficina   Artículo 10°.- Inscripción de listas de can-
          de Secretaría General de la Oficina Nacional de Pro-
          cesos Electorales, se indica que la Ley N.° 30305,   didatos
          Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203° de la   Las organizaciones políticas deben presen-
          Constitución Política del Perú sobre denominación y   tar su solicitud de inscripción de candida-
          no reelección inmediata de autoridades de los go-
          biernos regionales y alcaldes, establece entre otros,   tos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez
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