Page 255 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26864 - LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES
Mediante Oficio N.° 000593-2019-SG-ONPE, de de la circunscripción correspondiente, bajo
fecha 19 de marzo de 2019, enviado por la Oficina responsabilidad del Jurado Electoral Espe-
de Secretaría General de la Oficina Nacional de Pro- cial competente, en un plazo no mayor de
cesos Electorales, se indica que el presente artículo,
ha sido derogado tácitamente tras la entrada en vi- sesenta (60) días calendario antes del día
gencia de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones de la elección.
Políticas, la cual ha supuesto la eliminación de las
candidaturas independientes (sin organización po- Texto modificado por el Artículo 4 de la Ley N.°
COPIA
lítica). 30673, publicada el 20-10-2017.
CONCORDANCIA: CONCORDANCIAS:
Ley N.° 26859, artículos 89 y 164. Ley N.° 26859, Artículo 119.
Ley N.° 26486, Artículo 36.
Artículo 14°.- No podrán inscribirse como Artículo 16°.- Dentro de los tres (3) días ca-
candidatos en Listas Independientes los lendario siguientes a la publicación referida
afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de en el artículo precedente, cualquier ciuda-
Partidos inscritos, a menos que cuenten dano inscrito ante el Registro Nacional de
con autorización expresa de la agrupación Identificación y Estado Civil y con sus dere-
política a la que pertenecen, la cual debe chos vigentes puede formular tacha contra
adjuntarse con la solicitud de inscripción, la lista de candidatos o cualquier candidato
y que éstos no presenten candidatos en la a alcalde o regidor fundada en la infracción
respectiva circunscripción. de los requisitos de lista o de candidatura
No se podrá postular por más de una lista previstos en la presente ley o en la Ley N.°
de candidatos. 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Mediante Oficio N.° 000593-2019-SG-ONPE, de fe- La solicitud de tacha es acompañada de un 255
cha 19 de marzo de 2019, enviado por la Oficina de comprobante de empoce en el Banco de la
Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Nación, a la orden del Jurado Nacional de
Electorales, se indica que el presente artículo, ha sido Elecciones, por el equivalente a 0.25 de
derogado tácitamente tras la entrada en vigencia de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por
la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la cada lista o candidato tachado, según sea
cual ha supuesto la eliminación de las candidaturas
independientes (sin organización política). el caso. Si la tacha es declarada fundada el
CONCORDANCIA: dinero se devuelve al solicitante.
Ley N.° 26859, Artículo 118. Texto modificado por el Artículo 4° de la Ley N.°
Ley N.° 28094, Artículo 18. 30673, publicada el 20-10-2017.
Artículo 15°.- Las listas de candidatos ad- CONCORDANCIAS:
mitidas son publicadas en el portal electró- Ley N.° 26533, Artículo 14, literal a.
nico institucional del Jurado Nacional de Ley N.° 26859, artículos 378. LEM
Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Artículo 17°.- Las tachas contra las listas
Especial que emite la resolución de ad- de candidatos o cualquier candidato a al-
misión correspondiente y en la sede de la calde o regidor de los Concejos Municipales
municipalidad a la que postula la lista de Distritales son resueltas por los Jurados
candidatos admitida. Copias de todas las Electorales Especiales en el término de tres
listas son remitidas a las Oficinas Descen- (3) días calendario de su recepción.
tralizadas de Procesos Electorales y al Ju- La resolución del Jurado Electoral Especial,
rado Nacional de Elecciones. que declara fundada o infundada la tacha,
Las listas de candidatos admitidas son pu- puede ser apelada ante el Jurado Nacional de
blicadas en el diario de mayor circulación Elecciones dentro de los tres (3) días calen-

