Page 255 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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LEY N.° 26864 - LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES

          Mediante  Oficio  N.°  000593-2019-SG-ONPE,  de   de la circunscripción correspondiente, bajo
          fecha 19 de marzo de 2019, enviado por la Oficina   responsabilidad del Jurado Electoral Espe-
          de Secretaría General de la Oficina Nacional de Pro-  cial competente, en un plazo no mayor de
          cesos Electorales, se indica que el presente artículo,
          ha sido derogado tácitamente tras la entrada en vi-  sesenta (60) días calendario antes del día
          gencia de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones   de la elección.
          Políticas, la cual ha supuesto la eliminación de las
          candidaturas independientes (sin organización po-  Texto  modificado  por  el  Artículo  4  de  la  Ley  N.°
                       COPIA
          lítica).                          30673, publicada el 20-10-2017.
          CONCORDANCIA:                     CONCORDANCIAS:
          Ley N.° 26859, artículos 89 y 164.  Ley N.° 26859, Artículo 119.
                                            Ley N.° 26486, Artículo 36.
          Artículo 14°.- No podrán inscribirse como   Artículo 16°.- Dentro de los tres (3) días ca-
          candidatos  en  Listas  Independientes  los   lendario siguientes a la publicación referida
          afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de   en el artículo precedente, cualquier ciuda-
          Partidos  inscritos,  a  menos  que  cuenten   dano inscrito ante el Registro Nacional de
          con autorización expresa de la agrupación   Identificación y Estado Civil y con sus dere-
          política  a  la  que  pertenecen,  la  cual  debe   chos vigentes puede formular tacha contra
          adjuntarse  con  la  solicitud  de  inscripción,   la lista de candidatos o cualquier candidato
          y que éstos no presenten candidatos en la   a alcalde o regidor fundada en la infracción
          respectiva circunscripción.       de los requisitos de lista o de candidatura
          No se podrá postular por más de una lista   previstos en la presente ley o en la Ley N.°
          de candidatos.                    28094, Ley de Organizaciones Políticas.
          Mediante Oficio N.° 000593-2019-SG-ONPE, de fe-  La solicitud de tacha es acompañada de un   255
          cha 19 de marzo de 2019, enviado por la Oficina de   comprobante de empoce en el Banco de la
          Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos   Nación, a la orden del Jurado Nacional de
          Electorales, se indica que el presente artículo, ha sido   Elecciones,  por  el  equivalente  a  0.25  de
          derogado tácitamente tras la entrada en vigencia de   una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por
          la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la   cada lista o candidato tachado, según sea
          cual ha supuesto la eliminación de las candidaturas
          independientes (sin organización política).  el caso. Si la tacha es declarada fundada el
          CONCORDANCIA:                     dinero se devuelve al solicitante.
          Ley N.° 26859, Artículo 118.      Texto  modificado  por  el  Artículo  4°  de  la  Ley  N.°
          Ley N.° 28094, Artículo 18.       30673, publicada el 20-10-2017.
          Artículo 15°.- Las listas de candidatos ad-  CONCORDANCIAS:
          mitidas son publicadas en el portal electró-  Ley N.° 26533, Artículo 14, literal a.
          nico  institucional  del  Jurado  Nacional  de   Ley N.° 26859, artículos 378.  LEM
          Elecciones, en el panel del Jurado Electoral   Artículo 17°.- Las tachas contra las listas
          Especial  que  emite  la  resolución  de  ad-  de candidatos o cualquier candidato a al-
          misión correspondiente y en la sede de la   calde o regidor de los Concejos Municipales
          municipalidad  a  la  que  postula  la  lista  de   Distritales  son  resueltas  por  los  Jurados
          candidatos  admitida.  Copias  de  todas  las   Electorales Especiales en el término de tres
          listas son remitidas a las Oficinas Descen-  (3) días calendario de su recepción.
          tralizadas de Procesos Electorales y al Ju-  La resolución del Jurado Electoral Especial,
          rado Nacional de Elecciones.      que  declara  fundada  o  infundada  la  tacha,
          Las listas de candidatos admitidas son pu-  puede ser apelada ante el Jurado Nacional de
          blicadas en el diario de mayor circulación   Elecciones dentro de los tres (3) días calen-
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