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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          Artículo 33°.- Las credenciales de Alcaldes   CONCORDANCIA:
          y  Regidores  se  extienden  en  una  hoja  de   Constitución Política del Perú, Artículo 184.
          papel  simple  con  el  membrete  del  Jurado   Ley N.° 26486, Artículo 5, literal k.
          Electoral Especial y están firmadas por to-  Ley N.° 26859, Artículo 364.
          dos o la mayoría de los miembros del Jura-
          do Electoral respectivo.             DISPOSICIONES ESPECIALES
          CONCORDANCIA:                     Artículo 37°.- En las Elecciones Municipales
          cuando se comprueben graves irregularida- COPIA
          Ley N.° 26859, artículos 319 y 325.  Complementarias no se tomará en cuenta la
          Artículo 34°.- Asunción y juramento de cargos  votación mínima a la que se refiere el Artículo
                                            23. Tampoco se realizará una segunda elec-
          Los alcaldes y regidores electos y debida-  ción  cuando  en  la  circunscripción  hubiere
          mente  proclamados  y  juramentados  asu-  postulado sólo una o dos listas de candidatos.
          men  sus  cargos  el  primer  día  del  mes  de
          enero del año siguiente al de la elección.  Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE de fecha
                                            15 de febrero de 2016, enviado por la Oficina de Se-
          Texto  modificado  por  el  Artículo  1°  de  la  Ley  N.°   cretaría General del Jurado Nacional de Elecciones
          27734, publicada el 28-05-2002.   - JNE, se indica que el presente artículo estaría de-
          De conformidad  con  el Artículo Primero  de la Re-  rogado tácitamente, en virtud de lo establecido por
          solución  N.° 148-2003-JNE,  publicado el  02-08-  el artículo 1° de la Ley N.° 27734, en el extremo que
          2003, se precisa que los alcaldes y regidores elec-  modifica el artículo 23 de la Ley N.° 26864.
          tos en elecciones  municipales  complementarias
          asumen sus cargos dentro de los treinta días de su   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
          proclamación por los respectivos Jurados Electora-  Y TRANSITORIAS
          les Especiales.                   Primera.-  Son  aplicables  a  las  Elecciones
    260   Artículo 35°.- Para cubrir las vacantes que   Municipales, en forma supletoria y comple-
          se produzcan en los Concejos Municipales,   mentariamente, las disposiciones de la Ley
          se  incorpora  al  candidato  inmediato  que   Orgánica de Elecciones.
          no  hubiera  sido  proclamado,  siguiendo  el
          orden de los resultados del escrutinio final   Segunda.-  El  mandato  de  las  autoridades
                                            municipales electas en 1998, será de cuatro
          y que haya figurado en la misma lista que   (4) años.
          integró el Regidor que produjo la vacante.
                                            Tercera.-  Mientras  no  entre  en  vigencia
          CONCORDANCIA:                     el  Documento  Nacional  de  Identidad  se
          Ley N.° 227972, Artículo 24.      entenderá como tal, para los efectos de la
          Artículo 36°.- El Jurado Nacional de Elec-  presente ley, la Libreta Electoral.
          ciones, de oficio o a pedido de parte, puede   Cuarta.- Derógase la Ley N.º 14669, Ley de
          declarar la nulidad de las elecciones reali-  Elecciones Municipales, sus modificaciones
     LEM  zadas  en  uno  o  más  distritos  electorales   y  ampliatorias,  y  toda  otra  norma  que  se
                                            oponga a la presente ley.
          des, por infracción de la ley, que hubiesen
          modificado los resultados de la votación.  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
          Es causal de nulidad de las elecciones la in-  DE LA LEY N.° 27734
          asistencia de más del 50% de los votantes
          al acto electoral o cuando los votos nulos o   PRIMERA.- Utilización de símbolos
          en blanco, sumados o separadamente, su-  A fin de facilitar el proceso electoral muni-
          peren los 2/3 del número de votos emitidos.  cipal, sólo podrán utilizar símbolos, las Or-
          En estos casos proceden Elecciones Muni-  ganizaciones Políticas Nacionales y Regio-
          cipales Complementarias.          nales válidamente registradas en el Jurado
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