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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 33°.- Las credenciales de Alcaldes CONCORDANCIA:
y Regidores se extienden en una hoja de Constitución Política del Perú, Artículo 184.
papel simple con el membrete del Jurado Ley N.° 26486, Artículo 5, literal k.
Electoral Especial y están firmadas por to- Ley N.° 26859, Artículo 364.
dos o la mayoría de los miembros del Jura-
do Electoral respectivo. DISPOSICIONES ESPECIALES
CONCORDANCIA: Artículo 37°.- En las Elecciones Municipales
cuando se comprueben graves irregularida- COPIA
Ley N.° 26859, artículos 319 y 325. Complementarias no se tomará en cuenta la
Artículo 34°.- Asunción y juramento de cargos votación mínima a la que se refiere el Artículo
23. Tampoco se realizará una segunda elec-
Los alcaldes y regidores electos y debida- ción cuando en la circunscripción hubiere
mente proclamados y juramentados asu- postulado sólo una o dos listas de candidatos.
men sus cargos el primer día del mes de
enero del año siguiente al de la elección. Mediante Oficio N.° 02773-2016-SG-JNE de fecha
15 de febrero de 2016, enviado por la Oficina de Se-
Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N.° cretaría General del Jurado Nacional de Elecciones
27734, publicada el 28-05-2002. - JNE, se indica que el presente artículo estaría de-
De conformidad con el Artículo Primero de la Re- rogado tácitamente, en virtud de lo establecido por
solución N.° 148-2003-JNE, publicado el 02-08- el artículo 1° de la Ley N.° 27734, en el extremo que
2003, se precisa que los alcaldes y regidores elec- modifica el artículo 23 de la Ley N.° 26864.
tos en elecciones municipales complementarias
asumen sus cargos dentro de los treinta días de su DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
proclamación por los respectivos Jurados Electora- Y TRANSITORIAS
les Especiales. Primera.- Son aplicables a las Elecciones
260 Artículo 35°.- Para cubrir las vacantes que Municipales, en forma supletoria y comple-
se produzcan en los Concejos Municipales, mentariamente, las disposiciones de la Ley
se incorpora al candidato inmediato que Orgánica de Elecciones.
no hubiera sido proclamado, siguiendo el
orden de los resultados del escrutinio final Segunda.- El mandato de las autoridades
municipales electas en 1998, será de cuatro
y que haya figurado en la misma lista que (4) años.
integró el Regidor que produjo la vacante.
Tercera.- Mientras no entre en vigencia
CONCORDANCIA: el Documento Nacional de Identidad se
Ley N.° 227972, Artículo 24. entenderá como tal, para los efectos de la
Artículo 36°.- El Jurado Nacional de Elec- presente ley, la Libreta Electoral.
ciones, de oficio o a pedido de parte, puede Cuarta.- Derógase la Ley N.º 14669, Ley de
declarar la nulidad de las elecciones reali- Elecciones Municipales, sus modificaciones
LEM zadas en uno o más distritos electorales y ampliatorias, y toda otra norma que se
oponga a la presente ley.
des, por infracción de la ley, que hubiesen
modificado los resultados de la votación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Es causal de nulidad de las elecciones la in- DE LA LEY N.° 27734
asistencia de más del 50% de los votantes
al acto electoral o cuando los votos nulos o PRIMERA.- Utilización de símbolos
en blanco, sumados o separadamente, su- A fin de facilitar el proceso electoral muni-
peren los 2/3 del número de votos emitidos. cipal, sólo podrán utilizar símbolos, las Or-
En estos casos proceden Elecciones Muni- ganizaciones Políticas Nacionales y Regio-
cipales Complementarias. nales válidamente registradas en el Jurado

