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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022

          a)   Al  primer  incumplimiento,  y  a  solici-  diente infractor con una amonestación
              tud de cualquier personero acreditado   pública y una multa, según la gravedad
              ante el Jurado Nacional de Elecciones   de la infracción, no menor de treinta ni
              y  los  Jurados  Electorales  Especiales,   mayor  de  cien  unidades  impositivas
              envía una comunicación escrita y pri-  tributarias.
              vada  al  partido,  agrupación  indepen-  c)   De reiterar la falta se le retirará de la lista.
              diente,  alianza  o  lista  independiente,
              especificando las características de la   Para la procedencia de las sanciones pre-
              infracción, las circunstancias y el día   vistas  en  la  presente  Ley,  se  requiere  la
              en que se cometió;            presentación de medio de prueba que acre-
                                            dita en forma fehaciente e indubitable las
          b)  Amonestación: En el supuesto de per-  infracciones.
              sistir la infracción, y siempre a pedi-
              do  de  un  personero  acreditado  ante   Tener en consideración que el extremo referido a la
              el  Jurado  Nacional  de  Elecciones  y   reelección del alcalde estaría derogado tácitamente
                                            con la entrada en vigencia de la Ley N.° 30305 que
              Jurados  Electorales  Especiales,  éste   modificó el artículo 194 de la Constitución prohi-
              sancionará  al  partido,  agrupación  in-  biendo la reelección inmediata de los alcaldes.
              dependiente,  alianza  o  lista  indepen-  Constitución Política del Perú, Artículo 194.






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