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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
a) Al primer incumplimiento, y a solici- diente infractor con una amonestación
tud de cualquier personero acreditado pública y una multa, según la gravedad
ante el Jurado Nacional de Elecciones de la infracción, no menor de treinta ni
y los Jurados Electorales Especiales, mayor de cien unidades impositivas
envía una comunicación escrita y pri- tributarias.
vada al partido, agrupación indepen- c) De reiterar la falta se le retirará de la lista.
diente, alianza o lista independiente,
especificando las características de la Para la procedencia de las sanciones pre-
infracción, las circunstancias y el día vistas en la presente Ley, se requiere la
en que se cometió; presentación de medio de prueba que acre-
dita en forma fehaciente e indubitable las
b) Amonestación: En el supuesto de per- infracciones.
sistir la infracción, y siempre a pedi-
do de un personero acreditado ante Tener en consideración que el extremo referido a la
el Jurado Nacional de Elecciones y reelección del alcalde estaría derogado tácitamente
con la entrada en vigencia de la Ley N.° 30305 que
Jurados Electorales Especiales, éste modificó el artículo 194 de la Constitución prohi-
sancionará al partido, agrupación in- biendo la reelección inmediata de los alcaldes.
dependiente, alianza o lista indepen- Constitución Política del Perú, Artículo 194.
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