Page 55 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

          Artículo 169°.- Carácter no deliberante de   na. La casación a que se refiere el artículo
          las Fuerzas Armadas y Policía Nacional  141º sólo es aplicable cuando se imponga
          Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional   la pena de muerte.
          no son deliberantes. Están subordinadas al   Quienes  infringen  las  normas  del  Servicio
          poder constitucional.             Militar Obligatorio están asimismo someti-
          Artículo 170°.- Requerimiento logístico de   dos al Código de Justicia Militar.  CONSTITUCIÓN POLÍTICA   DEL PERÚ
          Artículo 173°.- Competencia del Fuero Pri- COPIA
          las Fuerzas Armadas y Policía Nacional  Artículo 174°.- Equivalencia  de derechos
          La ley asigna los fondos destinados a sa-  de oficiales de las Fuerzas Armadas y Po-
          tisfacer los requerimientos logísticos de las   licía Nacional
          Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Ta-  Los grados y honores, las remuneraciones
          les fondos deben ser dedicados exclusiva-  y las pensiones inherentes a la jerarquía de
          mente a fines institucionales, bajo el control   oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Po-
          de la autoridad señalada por la ley.  licía Nacional son equivalentes. La ley esta-
          Artículo 171°.-  Fuerzas  Armadas,  Policía   blece las equivalencias correspondientes al
          Nacional y el desarrollo del país  personal militar o policial de carrera que no
          Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional   tiene grado o jerarquía de oficial.
          participan en el desarrollo económico y so-  En  ambos  casos,  los  derechos  indicados
          cial del país, y en la defensa civil de acuerdo   sólo  pueden  retirarse  a  sus  titulares  por
          a ley.                            sentencia judicial.
          Artículo 172°.- Efectivos de las Fuerzas Ar-  Artículo 175°.- Uso y posesión de armas de
          madas y Policía Nacional. Ascensos  guerra                          55
          El número de efectivos de las Fuerzas Ar-  Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Na-
          madas y de la Policía Nacional se fija anual-  cional pueden poseer y usar armas de gue-
          mente por el Poder Ejecutivo. Los recursos   rra. Todas las que existen, así como las que
          correspondientes son aprobados en la Ley   se fabriquen o se introduzcan en el país pa-
          de Presupuesto.                   san a ser propiedad del Estado sin proceso
          Los ascensos se confieren de conformidad   ni indemnización.
          con  la  ley.  El  Presidente  de  la  República   Se  exceptúa  la  fabricación  de  armas  de
          otorga los ascensos de los generales y al-  guerra por la industria privada en los casos
          mirantes de las Fuerzas Armadas y de los   que la ley señale.
          generales de la Policía Nacional, según pro-  La ley reglamenta la fabricación, el comer-
          puesta del instituto correspondiente.  cio, la posesión y el uso, por los particula-
                                            res, de armas distintas de las de guerra.
          vativo Militar
          En caso de delito de función, los miembros   CAPÍTULO XIII
          de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na-  DEL SISTEMA ELECTORAL
          cional están sometidos al fuero respectivo y   Artículo 176°.-  Finalidad  y  funciones del
          al Código de Justicia Militar. Las disposicio-  Sistema Electoral
          nes de éste no son aplicables a los civiles,   El sistema electoral tiene por finalidad ase-
          salvo en el caso de los delitos de traición a   gurar que las votaciones traduzcan la expre-
          la patria y de terrorismo que la ley determi-
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