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COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2022
Artículo 185°.- Escrutinio público Los Poderes del Estado y los Organismos
El escrutinio de los votos en toda clase de Autónomos, así como el Presupuesto de la
elecciones, de referéndum o de otro tipo de República, se descentralizan de acuerdo a
ley.
consulta popular se realiza en acto público
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Artículo 189°.-
Sólo es revisable en los casos de error ma-
El territorio de la República está integrado
terial o de impugnación, los cuales se re-
COPIA
por regiones, departamentos, provincias
suelven conforme a ley.
constituye y organiza el gobierno a nivel
Artículo 186°.- Orden y seguridad durante y distritos, en cuyas circunscripciones se
los comicios nacional, regional y local, en los términos
La Oficina Nacional de Procesos Electorales que establece la Constitución y la ley, pre-
dicta las instrucciones y disposiciones ne- servando la unidad e integridad del Estado
cesarias para el mantenimiento del orden y y de la Nación.
la protección de la libertad personal durante El ámbito del nivel regional de gobierno son
los comicios. Estas disposiciones son de las regiones y departamentos. El ámbito del
cumplimiento obligatorio para las Fuerzas nivel local de gobierno son las provincias,
Armadas y la Policía Nacional. distritos y los centros poblados.
Artículo 187°.- Elecciones pluripersonales Artículo 190°.-
En las elecciones pluripersonales hay repre- Las regiones se crean sobre la base de
sentación proporcional, conforme al siste- áreas contiguas integradas histórica, cul-
58 ma que establece la ley. tural, administrativa y económicamente,
La ley contiene disposiciones especiales conformando unidades geoeconómicas
para facilitar el voto de los peruanos resi- sostenibles.
dentes en el extranjero. El proceso de regionalización se inicia eli-
giendo gobiernos en los actuales depar-
CAPÍTULO XIV tamentos y la provincia constitucional del
DE LA DESCENTRALIZACIÓN (*) Callao. Estos gobiernos son gobiernos re-
(*) CAPÍTULO XIV, modificado por el Artículo Único de gionales.
la Ley N.º 27680, publicada el 7 de marzo de 2002. Mediante referéndum podrán integrarse dos
o más circunscripciones departamentales
Artículo 188°.- contiguas para constituir una región, con-
La descentralización es una forma de or- forme a ley. Igual procedimiento siguen las
ganización democrática y constituye una provincias y distritos contiguos para cam-
política permanente de Estado, de carácter biar de circunscripción regional.
obligatorio, que tiene como objetivo fun- La ley determina las competencias y fa-
damental el desarrollo integral del país. El cultades adicionales, así como incentivos
proceso de descentralización se realiza por especiales, de las regiones así integradas.
etapas, en forma progresiva y ordenada
conforme a criterios que permitan una ade- Mientras dure el proceso de integración,
cuada asignación de competencias y trans- dos o más gobiernos regionales podrán
ferencia de recursos del gobierno nacional crear mecanismos de coordinación entre sí.
hacia los gobiernos regionales y locales. La ley determinará esos mecanismos.

