Page 63 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

          1.   El Presidente de la República.          TÍTULO VI
          2.   El Fiscal de la Nación.            DE LA REFORMA DE LA
          3.   El  Presidente  del  Poder  Judicial,  con   CONSTITUCIÓN
              acuerdo de la Sala Plena de la Corte
              Suprema de Justicia.          Artículo 206°.- Reforma constitucional
          4.   El Defensor del Pueblo.      Toda reforma constitucional debe ser apro-  CONSTITUCIÓN POLÍTICA   DEL PERÚ
                                            bada por el Congreso con mayoría absoluta
                       COPIA
          5.   El  veinticinco  por  ciento  del  número   del número legal de sus miembros, y ratifi-
              legal de congresistas.        cada mediante referéndum. Puede omitirse
          6.   Cinco mil ciudadanos con firmas com-  el referéndum cuando el acuerdo del Con-
              probadas  por  el  Jurado  Nacional  de   greso se obtiene en dos legislaturas ordina-
              Elecciones. Si la norma es una orde-  rias sucesivas con una votación favorable,
              nanza  municipal,  está  facultado  para   en cada caso, superior a los dos tercios del
              impugnarla  el  uno  por  ciento  de  los   número legal de congresistas. La ley de re-
              ciudadanos del respectivo ámbito te-  forma constitucional no puede ser observa-
              rritorial,  siempre  que  este  porcentaje   da por el Presidente de la República.
              no exceda del número de firmas ante-  La iniciativa de reforma constitucional co-
              riormente señalado.           rresponde al Presidente de la República, con
          7.   Los Gobernadores Regionales con acuer-  aprobación del Consejo de Ministros; a los
              do del Consejo Regional, o los alcaldes   congresistas; y a un número de ciudadanos
              provinciales con acuerdo de su Concejo,   equivalente  al  cero  punto  tres  por  ciento
              en materias de su competencia.  (0.3%) de la población electoral, con firmas   63
                                            comprobadas por la autoridad electoral.
          8.   Los  colegios  profesionales,  en  mate-
              rias de su especialidad           DISPOSICIONES FINALES Y
          Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.°   TRANSITORIAS
          30651, publicada el 20 agosto de 2017.
                                            Regímenes pensionarios de los servidores
          Artículo 204°.- Sentencia  del  Tribunal   públicos
          Constitucional                    Primera.- Declárase cerrado definitivamen-
          La sentencia del Tribunal que declara la in-  te el  régimen  pensionario  del Decreto Ley
          constitucionalidad de una norma se publi-  N.° 20530. En consecuencia, a partir de la
          ca en el diario oficial. Al día siguiente de la   entrada en vigencia de esta Reforma Cons-
          publicación, dicha norma queda sin efecto.  titucional:
          No tiene efecto retroactivo la sentencia del   1.   No  están  permitidas  las  nuevas  in-
          Tribunal  que  declara  inconstitucional,  en   corporaciones  o  reincorporaciones  al
          todo o en parte, una norma legal.    régimen  pensionario  del  Decreto  Ley
                                               N.° 20530.
          Artículo 205°.- Jurisdicción supranacional
          Agotada  la  jurisdicción  interna,  quien  se   2.   Los trabajadores que, perteneciendo a
          considere lesionado en los derechos que la   dicho régimen, no hayan cumplido con
          Constitución reconoce puede recurrir a los   los requisitos para obtener la pensión
          tribunales  u  organismos  internacionales   correspondiente,  deberán  optar  entre
          constituidos según tratados o convenios de   el Sistema Nacional de Pensiones o el
          los que el Perú es parte.            Sistema  Privado  de  Administradoras
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