Page 63 - COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL 2020 - JNE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
1. El Presidente de la República. TÍTULO VI
2. El Fiscal de la Nación. DE LA REFORMA DE LA
3. El Presidente del Poder Judicial, con CONSTITUCIÓN
acuerdo de la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia. Artículo 206°.- Reforma constitucional
4. El Defensor del Pueblo. Toda reforma constitucional debe ser apro- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
bada por el Congreso con mayoría absoluta
COPIA
5. El veinticinco por ciento del número del número legal de sus miembros, y ratifi-
legal de congresistas. cada mediante referéndum. Puede omitirse
6. Cinco mil ciudadanos con firmas com- el referéndum cuando el acuerdo del Con-
probadas por el Jurado Nacional de greso se obtiene en dos legislaturas ordina-
Elecciones. Si la norma es una orde- rias sucesivas con una votación favorable,
nanza municipal, está facultado para en cada caso, superior a los dos tercios del
impugnarla el uno por ciento de los número legal de congresistas. La ley de re-
ciudadanos del respectivo ámbito te- forma constitucional no puede ser observa-
rritorial, siempre que este porcentaje da por el Presidente de la República.
no exceda del número de firmas ante- La iniciativa de reforma constitucional co-
riormente señalado. rresponde al Presidente de la República, con
7. Los Gobernadores Regionales con acuer- aprobación del Consejo de Ministros; a los
do del Consejo Regional, o los alcaldes congresistas; y a un número de ciudadanos
provinciales con acuerdo de su Concejo, equivalente al cero punto tres por ciento
en materias de su competencia. (0.3%) de la población electoral, con firmas 63
comprobadas por la autoridad electoral.
8. Los colegios profesionales, en mate-
rias de su especialidad DISPOSICIONES FINALES Y
Texto modificado por el Artículo Único de la Ley N.° TRANSITORIAS
30651, publicada el 20 agosto de 2017.
Regímenes pensionarios de los servidores
Artículo 204°.- Sentencia del Tribunal públicos
Constitucional Primera.- Declárase cerrado definitivamen-
La sentencia del Tribunal que declara la in- te el régimen pensionario del Decreto Ley
constitucionalidad de una norma se publi- N.° 20530. En consecuencia, a partir de la
ca en el diario oficial. Al día siguiente de la entrada en vigencia de esta Reforma Cons-
publicación, dicha norma queda sin efecto. titucional:
No tiene efecto retroactivo la sentencia del 1. No están permitidas las nuevas in-
Tribunal que declara inconstitucional, en corporaciones o reincorporaciones al
todo o en parte, una norma legal. régimen pensionario del Decreto Ley
N.° 20530.
Artículo 205°.- Jurisdicción supranacional
Agotada la jurisdicción interna, quien se 2. Los trabajadores que, perteneciendo a
considere lesionado en los derechos que la dicho régimen, no hayan cumplido con
Constitución reconoce puede recurrir a los los requisitos para obtener la pensión
tribunales u organismos internacionales correspondiente, deberán optar entre
constituidos según tratados o convenios de el Sistema Nacional de Pensiones o el
los que el Perú es parte. Sistema Privado de Administradoras
de Fondos de Pensiones.

