Page 18 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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XVIII                      Metodología de la Investigación Jurídica


            vos; y, c) hermenéuticos, que explican cómo se interpretan y aplican las
            normas bajo razonamientos y su argumentación .
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               Esta trilogía de conocimientos permite, en las diez Unidades mencio-
            nadas, que los estudiantes aprendan a resolver problemas sociojurídi-
            cos, con métodos y técnicas variadas y flexibles, que permitan superar
            el obstáculo, siempre esgrimido, de que los enunciados lingüísticos, por
            pertenecer al mundo del “deber ser”, no pueden explicar fenómenos
            sociales pertenecientes al mundo del “ser”.
               Este volumen registra una visión amplia del fenómeno jurídico, y
            estimula aprendizajes que inscriben al Derecho en el horizonte de las
            ciencias humanas, sociales y culturales, posibilitando que el Derecho
            se abra a investigaciones sociojurídicos, tan útiles para un país tan
            desigual en el ámbito de los derechos sociales en particular, y derechos
            fundamentales en general. Como señalase Mario Bunge,

               De acuerdo con esta concepción, el Derecho contemporáneo es
               una sociotecnología en ciernes, porque busca la justicia y el con-
               trol social con la ayuda de parte del conocimiento acopiado por los
               estudios sociales, en particular la psicología social, la sociología,
               la economía, las ciencias políticas y la historia. Bajo estos funda-
               mentos, sostiene asimismo que el razonamiento jurídico no difiere
               sustancialmente del razonamiento científico. Para ello, nos recuerda
               a Cesare Beccaria, quien en 1764 ya esbozó de manera esquemática
               la tesis de que el razonamiento jurídico es paralelo al razonamiento
               jurídico .
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               Por su parte, Manuel Atienza afirma la influencia de la teoría ju-
            rídica en la práctica del Derecho, que se expresa en tres dimensiones,
            claramente definidas: a) la actividad creadora de normas jurídicas que
            realiza el legislador; b) la aplicación de las normas jurídicas por los ór-
            ganos y autoridades legalmente facultados; y, c) el ejercicio, por parte







            1   Aranzamendi, Lino,  Fundamentos Epistemológicos de la Investigación
              Básica y Aplicada al Derecho, Lima, Grijley, 2011, p. 52.
            2   Ibidem, p. 78.
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