Page 218 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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un principio y surgen las interrogantes, “si dicho principio se mantiene
siempre fijo frente a contenidos o contextos que varían por los cambios
socioculturales propios de sociedades en movimiento y en consecuen-
cia esas variaciones de contenidos puedan cubrirse, interpretarse o
aplicarse sin desvirtuar su esencia descriptiva o prescriptiva. En otras
palabras, el derecho epistemológicamente ofrecería vía la hermenéuti-
ca una posible adaptación a los impactos e influencias tecnológicas que
hoy se expanden en todos los niveles de la actividad humana.
Estamos frente a una opción dogmática y cerrada de la norma jurí-
dica o frente a opciones abiertas flexibles en que las normas jurídicas
acompañan los procesos de cambios en los contenidos y contextos.
2.- Al respecto, hay algunos ejemplos que pueden ilustrar estas re-
flexiones epistémicas:
a) El contrato de compraventa de nuestros códigos civiles latinoa-
mericanos sostiene que dicho contrato es, de carácter consensual en
que un comprador y un vendedor acuerdan sobre una cosa determi-
nada a entregar y un precio a pagar proyectando en general una idea
presencial de ambos contratantes.
Con el internet y otros avances digitales surge el comercio electró-
nico, en que los dos personajes de la norma jurídica se transforman en
4 sujetos actuantes, aunque se mantienen los derechos y obligaciones
de los dos originales.
En este caso estaríamos ante una aplicación flexible de la norma
conceptual sin desvirtuar su esencia.
b) Otro ejemplo que pudiera abonar estas ideas, la encontramos en
la rendición de pruebas a distancia en la valides de resoluciones arbi-
trales de tribunales de miembros no presenciales, la firma electrónica,
las licitaciones publicas virtuales y el intercambio de correos electróni-
cos como prueba de solicitud de compras, etc.
c) En el ámbito de derecho de autor, la propiedad intelectual ha
enfrentado complejos problemas con los avances del espacio digital de
la música, en los cuales el autor de melodías hasta ayer editadas por
casas matrices de grabación, que operaban con fuertes inversiones en
infraestructura y que grababan conciertos de interpretes distintos al
autor de la melodía y que por dicho proceso obtenían ingente rentabi-
lidad a costa de un reducido derecho de autor que quedaba limitado a
muy poco en relación a los ingresos de las empresas matrices.