Page 162 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                violentos se cometen con mayor frecuencia   en contra de las mujeres y, efec-
                tivamente, logran restringir su acceso a la vida política en mucho mayor

                medida   que a los hombres.


                                IV.   una ProPuesta De soluciones


                La creciente ola de violencia política de género presenta un reto cada vez más
                                      copia
                complejo para las autoridades electorales y para las sociedades en su conjun-
                to. Es necesario que se tomen medidas adecuadas para detectar, atender, san-
                cionar y, finalmente, eliminar los actos de violencia política contra la mujer.
                   En el caso particular de México, se debe —ante todo— legislar contra el
                acoso y/o violencia política de género, para tipificar estos actos como delitos
                y poder sancionarlos de manera disuasiva. La legislación es particularmente
                importante, pues les permite a las autoridades responsables conocer los casos
                de violencia, así como fortalecer su actuación tanto para prevenir como para
                sancionarlos. Cabe señalar que ante la extensión y gravedad del fenómeno,
                por un lado, y la ausencia de la regulación, por otro, a   iniciativa del TEPJF,

                distintas instituciones del Estado mexicano: el INE, la FEPADE, la Subsecre-




                taría   de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la CEAV, el


                Inmujeres y la Fevimtra, colaboraron en la elaboración del PAVPCM (2016).
                   Este documento, aprobado a inicios de 2016, establece el enfoque y las
                medidas que se deben tomar dentro de un procedimiento judicial derivado
                de la violencia política contra la mujer, relacionada con la materia electoral,
                penal o administrativa. El Protocolo señala que la violencia política contra
                las mujeres comprende   cualquier esfera: política, económica, social, cultu-



                ral, civil, familiar, en la comunidad,   en un partido o institución política, por


                lo que   incluye el ámbito público y el privado.

                   Al mismo tiempo, la violencia política puede ser de cualquier tipo (sim-
                bólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual) y puede
                ser cometida por el Estado o por sus agentes, por superiores jerárquicos o sus
                subordinados, por colegas de trabajo, por partidos políticos o representantes
                de los mismos, por medios de comunicación y sus integrantes; en resumen,
                por cualquier persona. Frecuentemente es dirigida en contra de la mujer;
                pero también se puede ejercer en contra de su familia, sus colaboradores o su
                comunidad, buscando con ello afectar a la propia mujer (por ejemplo, ame-
                          cometiendo actos de violencia contra los hijos).
                nazando o
                   El Protocolo se está aplicando en los casos que atienden las autorida-
                des electorales (INE, TEPJF y FEPADE), como en el de Rosa Pérez Pérez,
                alcaldesa de Chenalhó, en Chiapas, obligada a dimitir después de que un
                grupo   de inconformes retuvieron al presidente del congreso estatal y al coor-





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