Page 161 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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PARTICIPACIÓN Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES... 151
Asimismo, se
considerará violencia política de género a los actos que
a) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y
tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su
cargo.
b) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación
del ejercicio de la
función político-pública.
c) Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o desig-
nadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inade-
copia
cuado ejercicio de sus funciones político-públicas.
d) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplen-
tes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordi-
narias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la
toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto
condiciones que los hombres.
en igualdad de
e) Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información
identidad o sexo de la persona candidata.
incompleta de la
f) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso
de una licencia justificada.
g) Restrinjan el uso de la palabra dentro de las sesiones u otras reunio-
nes, así como su participación en comisiones, comités y otras instan-
cias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.
h) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el
ejercicio de sus derechos políticos.
i) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la fun-
ción político-pública por encontrarse en estado de embarazo o parto.
j) Divulguen o revelen información personal y privada de las mujeres
candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-
públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres hu-
manos, y utilizar la misma información para obtener en contra de su
voluntad la
renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.
Se podría cuestionar que algunos de los actos señalados pueden afectar,
o afectan, también a los hombres; por ejemplo, la imposición de estereo-
tipos y roles u obstáculos en el ejercicio del cargo. Sin embargo, hay que
recordar que, conforme a las definiciones analizadas, el fenómeno de vio-
lencia de género se refiere a los casos en los que los actos se dirigen a una
mujer por el simple hecho de ser mujer, o bien tienen un impacto diferencia-
do y/o afectan desproporcionadamente a las mujeres, como sostienen Krook
y Restrepo (2016). Si bien es cierto que los hombres también son víctimas
de estereotipos y se enfrentan a obstáculos en su carrera política, los actos
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