Page 194 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                       VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES: ¿LEYES ESPECIALES...  185

                   Si bien el orden jurídico mexicano no es plus quam perfectae, cuenta con
                una legislación en materia de combate a la violencia contra las mujeres, que
                si se cumple puede desplegar efectos consistentes en el combate de la violen-
                     género, lato sensu, y en la política, stricto sensu.
                cia de
                   Cabe señalar que en la LGAMVLV, así como en la legislación específi-
                ca en materia electoral, a saber: la Ley General de Instituciones y Procedi-
                mientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General
                en Materia de Delitos Electorales, se contemplan los supuestos normativos
                                    copia
                necesarios. La LGAMVLV ha de erigirse como el marco general en materia
                de combate a la violencia política contra las mujeres, y los otros ordena-
                mientos electorales, en los cuerpos normativos de remisión. La LGAMVLV
                contiene en su artículo 5o. las previsiones necesarias para incluir a la vio-
                lencia   política:

                    …IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en
                    su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,
                    económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;
                       V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos
                    de   ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;





                       VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier
                    tipo     e violencia;
                        d
                       VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las
                    mujeres.

                   Sumado a   lo anterior, la fracción VIII prevé los instrumentos interna-

                cionales relativos a los derechos humanos de las mujeres, los cuales, por im-
                perativo del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos



                Mexicanos,   devienen en obligatorios en el eventual control de convenciona-

                lidad,   toda vez que México es parte:



                    VIII.   Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son par-
                    te inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales
                    contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
                    Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos
                    de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erra-
                    dicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos
                    internacionales en la   materia.
                   El artículo 6o. es taxativo de los tipos de violencia, y en su fracción VI
                se deja abierta la posibilidad a cualquier forma no prevista en las fracciones
                anteriores.




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