Page 189 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                180                  MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ

                   No omito referirme a que en el caso de México se tipificó en el ámbito
                de la legislación penal el denominado “feminicidio”, atendiendo a la alta
                frecuencia de muertes de mujeres: los primeros casos se presentaron en Ciu-
                dad Juárez, Chihuahua; después, los eventos se repitieron en otras entidades



                federativas,   como en Guerrero o en el Estado de México.

                        IV.   las norMas De soft law y hard law en Materia











                            De   violencia Política contra las MuJeres
                                    copia
                Por lo que hace a las normas de derecho supranacional, son dos los instru-
                mentos supranacionales que, específicamente, disponen el combate a la vio-
                lencia política contra las mujeres, a saber:

                   1)   La CEDAW, que en su artículo 7o. señala:




                    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
                    discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en
                    particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el de-
                    recho a:
                       a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser   elegibles para
                                                             d
                    todos los organismos cuyos miembros sean objeto     e elecciones públicas;
                       b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la
                    ejecución de   éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones pú-
                    blicas en todos los planos gubernamentales;
                       c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se
                    ocupen de     vida pública y política del país.
                             l


                              a


                       2) La Convención de Belém do Pará, que en sus artículos 4o. y 5o. pres-
                      cribe:

                    Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
                    protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por
                    los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos
                    derechos comprenden, entre otros… j. el derecho a tener igualdad de acceso
                       a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, in-

                            l

                    cluyendo     a toma de decisiones.
                de Gobernación (Segob), señaló que dos de cada tres mujeres mayores de 15 años han sido
                víctimas de violencia en algún momento de su vida. «Eso es demasiado», expresó ante el Se-
                cretario Miguel Ángel Osorio Chong. En la sede de la dependencia, Vittrup abundó que sólo
                dos de cada 10 mujeres que sufrieron violencia en su relación se acercaron a las autoridades
                para   pedir ayuda” (Baranda, 2015).

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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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