Page 186 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                       VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES: ¿LEYES ESPECIALES...  177

                    Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones


                    físicas,   psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de perso-




                    nas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas,

                    electas,   designadas o en ejercicio de la función político-pública, o en contra



                    de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su
                    cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una
                    acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el


                    ejercicio   de sus derechos (artículo 7o., inciso b).

                                    copia
                   El concepto por sí mismo es completo y abarca, comprensivamente,
                conductas y modalidades en el ámbito de lo político-representativo, trátese
                de las estructuras partidarias o, en su caso, del esquema de candidaturas
                independientes. Conforme al artículo 1o. de la Declaración sobre la Elimi-
                nación de la Violencia contra la Mujer, se entiende por “violencia contra la
                mujer”:
                    …todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga
                    o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológi-
                    co para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la pri-
                    vación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como

                    en la   vida privada.
                   A diferencia de los documentos en los que se expresa que la violencia de
                género se concreta en las mujeres por el hecho de ser mujeres, se afirma que
                una visión de tal naturaleza trasciende a una fórmula relativista y reductiva:
                las mismas mujeres ejercen violencia política contra las de su propio género,
                y resulta obvio que la cuestión tiene su origen en el ascenso y ejercicio del
                poder   institucional.
                   Hay otros ámbitos de relaciones en los que las mujeres violentan a otras
                mujeres, porque se trata de espacios donde, indefectiblemente, se ejerce
                “poder”, entendido como la capacidad de disposición de la voluntad y ma-
                nipulación de las otras, a diferencia de la violencia de género en el ámbito
                de la vida privada (ONU, 2010: V).  Aquí, esencialmente, los hombres son
                                                4
                quienes violentan por medio de diatribas o indignidades en la intimidad,
                bajo el presupuesto de que el atentado a la dignidad femenina queda en el
                total   reducto de la secrecía.


                  4     En los dos últimos decenios,   muchos Estados han adoptado legislación o mejorado


                la existente para evitar la violencia contra las mujeres y responder a ella. La legislación
                criminaliza cada día más esa violencia; garantiza el enjuiciamiento y el castigo de quienes
                la cometen; empodera y presta apoyo a las víctimas, y refuerza la prevención. Además, las

                víctimas se   benefician de las soluciones jurídicas en materia civil.

                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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