Page 183 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                174                  MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ

                   Particularmente en la erradicación de todas las formas de violencia con-
                tra la mujer, preterida —se reconozca o no— estructuralmente como una
                consecuencia natural de la discriminación que de origen se sufre, sobre
                todo,   en países latinoamericanos. No se desea incurrir en lugares comu-
                nes y en conceptos que han sido modélicamente tratados en el decurso
                del seminario. Se ha solicitado circunscribirse a responder la pregunta en
                torno a la necesidad de una legislación específica que regule y sancione la
                violencia contra las mujeres en México o, en su caso, adscribir las medidas
                                    copia
                                         violencia de género.
                existentes y pertinentes a la
                   Se procederá, en consecuencia, no sin invocar aspectos insoslayables en
                el avance de la dignificación de las mujeres. En cuanto al origen del concep-
                to “violencia de género” (toda vez que se asienta como una manifestación
                más del concepto genérico),  por su naturaleza multidimensional, la violen-
                                        1
                cia política evidencia su más exacerbada expresión, paradójica y patética,
                directamente proporcional al arribo, primero, paulatino y lento mediante
                las acciones afirmativas, y, después, pleno con la paridad de las mujeres al
                ejercicio   de sus derechos político-electorales.
                   En el ámbito de los esfuerzos internacionales y del derecho nacional (en
                esto, México no ha sido la excepción) existe un cúmulo de cuerpos normati-
                vos tuitivos de los derechos de las mujeres. Se han promulgado leyes y dise-
                ñado políticas públicas al respecto, e incluso los tribunales han llevado a su
                plena concreción el principio de igualdad formal a igualación en la justicia.
                Asimismo, se han instituido órganos encargados de aplicar criterios (bajo el
                esquema de la acción afirmativa, específicamente cuotas) para lograr erra-
                dicar todas las manifestaciones de discriminación y violencia de género, que
                no se han terminado de detectar, más allá de las que el concepto de violencia
                de   género subsuma.
                   Lamentable es que, hasta ahora, los esfuerzos en México no son ni los
                más encomiables ni los más deseables (INEGI, 2011). 2   Prima facie, la vio-

                lencia    política  contra  las  mujeres  es  subsumible  en  el  concepto  genérico




                de violencia de género, y éste, en el de violencia política. Resulta necesario
                comprenderlo; los operadores del derecho patrio han de diferenciar entre
                la remisión tipificada del evento si se trata de violencia física, que es la más
                  1     A partir de     a década de 1990 es que     a expresión “violencia de género” inicia su
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                consolidación y empleo en virtud de los instrumentos internacionales, como la Conferencia
                Mundial para los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993; la Declaración de las
                Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993); la Convención
                Interamericana para Prevenir,   Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Con-


                vención de Belém do Pará— (1994), o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995).
                  2     No     se encontraron estadísticas del Inmujeres.

                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
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