Page 183 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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174 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ
Particularmente en la erradicación de todas las formas de violencia con-
tra la mujer, preterida —se reconozca o no— estructuralmente como una
consecuencia natural de la discriminación que de origen se sufre, sobre
todo, en países latinoamericanos. No se desea incurrir en lugares comu-
nes y en conceptos que han sido modélicamente tratados en el decurso
del seminario. Se ha solicitado circunscribirse a responder la pregunta en
torno a la necesidad de una legislación específica que regule y sancione la
violencia contra las mujeres en México o, en su caso, adscribir las medidas
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violencia de género.
existentes y pertinentes a la
Se procederá, en consecuencia, no sin invocar aspectos insoslayables en
el avance de la dignificación de las mujeres. En cuanto al origen del concep-
to “violencia de género” (toda vez que se asienta como una manifestación
más del concepto genérico), por su naturaleza multidimensional, la violen-
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cia política evidencia su más exacerbada expresión, paradójica y patética,
directamente proporcional al arribo, primero, paulatino y lento mediante
las acciones afirmativas, y, después, pleno con la paridad de las mujeres al
ejercicio de sus derechos político-electorales.
En el ámbito de los esfuerzos internacionales y del derecho nacional (en
esto, México no ha sido la excepción) existe un cúmulo de cuerpos normati-
vos tuitivos de los derechos de las mujeres. Se han promulgado leyes y dise-
ñado políticas públicas al respecto, e incluso los tribunales han llevado a su
plena concreción el principio de igualdad formal a igualación en la justicia.
Asimismo, se han instituido órganos encargados de aplicar criterios (bajo el
esquema de la acción afirmativa, específicamente cuotas) para lograr erra-
dicar todas las manifestaciones de discriminación y violencia de género, que
no se han terminado de detectar, más allá de las que el concepto de violencia
de género subsuma.
Lamentable es que, hasta ahora, los esfuerzos en México no son ni los
más encomiables ni los más deseables (INEGI, 2011). 2 Prima facie, la vio-
lencia política contra las mujeres es subsumible en el concepto genérico
de violencia de género, y éste, en el de violencia política. Resulta necesario
comprenderlo; los operadores del derecho patrio han de diferenciar entre
la remisión tipificada del evento si se trata de violencia física, que es la más
1 A partir de a década de 1990 es que a expresión “violencia de género” inicia su
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consolidación y empleo en virtud de los instrumentos internacionales, como la Conferencia
Mundial para los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993; la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993); la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Con-
vención de Belém do Pará— (1994), o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995).
2 No se encontraron estadísticas del Inmujeres.
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