Page 179 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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¿QUÉ DEBE TENER UN BUEN MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR... 169
cuando las víctimas del delito sean mujeres y la agresión sea en razón de gé-
nero. Esto no es otra cosa sino mantener el modelo de la valoración jurídica
de las diferencias en el ámbito penal.
Sin embargo, ello no debe interpretarse en el sentido de sólo agravar los
tipos penales con sanciones más altas cuando la víctima sea mujer. Esto es
insuficiente por dos razones: en primer lugar, porque hay conductas como la
presión, la simulación, la retención de salarios o la humillación pública que
no tienen un tipo penal específico; por ello, quedarían en la absoluta impu-
copia
nidad, y, en segundo lugar, porque no se mandaría el mensaje de repudio a
quienes vulneraran los derechos político-electorales de las mujeres. No hay
que olvidar que una de las finalidades inhibitorias de los tipos penales es
mandar mensajes de qué conductas son reprochadas por la sociedad desde
el ámbito de la extrema ratio del Estado: el derecho penal.
Por tal motivo, se propone una redacción para tipificar la violencia po-
lítica de
género en los términos siguientes:
3
Artículo . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
…XV. Violencia política de género: la definición prevista en la Ley Gene-
ral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 7…
XXI…
La pena se aumentará hasta el doble cuando la conducta contenida en la
fracción XVI del presente artículo tenga como resultado afectar la candida-
tura una mujer.
d
e
Artículo 7 Bis. A quien impida, restrinja, anule o limite el acceso o ejercicio
de uno o varios derechos políticos o derechos electorales, o el ejercicio de las
funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones
de género, se le impondrán de cien a cuatrocientos días multa y prisión de tres
a siete años.
Para efectos de este artículo se entenderá que existen razones de género
cuando:
I. Se ocasione un daño menoscabo en la igualdad del ejercicio de los
o
derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer.
II. Existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso o violencia
física, psicológica o sexual del sujeto activo contra la víctima.
III. Exista entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación.
IV. Existan datos que establezcan un trato diferenciado por su condición
de mujer.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo aumenta-
rán hasta en una mitad si el delito se comete a través de engaño, simulación,
coacción, amenaza, violencia o del aprovechamiento de una situación de vul-
nerabilidad en los siguientes casos:
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