Page 179 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                        ¿QUÉ DEBE TENER UN BUEN MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR...  169

                cuando las víctimas del delito sean mujeres y la agresión sea en razón de gé-
                nero. Esto no es otra cosa sino mantener el modelo de la valoración jurídica


                de   las diferencias en el ámbito penal.
                   Sin embargo, ello no debe interpretarse en el sentido de sólo agravar los
                tipos penales con sanciones más altas cuando la víctima sea mujer. Esto es
                insuficiente por dos razones: en primer lugar, porque hay conductas como la
                presión, la simulación, la retención de salarios o la humillación pública que




                no tienen un tipo   penal específico; por ello, quedarían en la absoluta impu-


                                    copia
                nidad, y, en segundo lugar, porque no se mandaría el mensaje de repudio a
                quienes vulneraran los derechos político-electorales de las mujeres. No hay
                que olvidar que una de las finalidades inhibitorias de los tipos penales es
                mandar mensajes de qué conductas son reprochadas por la sociedad desde



                   el ámbito de la extrema ratio del Estado: el derecho penal.



                   Por tal motivo, se propone una redacción para tipificar la violencia po-
                lítica de
                       género en los términos siguientes:

                            3
                    Artículo     . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:




                       …XV. Violencia política de género: la definición prevista en la Ley Gene-



                    ral de   Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


                       Artículo   7…
                       XXI…
                       La pena se aumentará hasta el doble cuando la conducta contenida en la
                    fracción XVI del presente artículo tenga como resultado afectar la candida-
                    tura     una mujer.
                        d

                         e


                       Artículo 7   Bis. A quien impida, restrinja, anule o limite el acceso o ejercicio
                    de uno o varios derechos políticos o derechos electorales, o el ejercicio de las
                    funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones
                    de género, se le impondrán de cien a cuatrocientos días multa y prisión de tres

                       a siete años.
                       Para efectos de este artículo se entenderá que existen razones de género
                    cuando:





                          I. Se ocasione un daño  menoscabo en la igualdad del ejercicio de los

                                           o


                    derechos políticos o   derechos electorales o de la función pública de la mujer.
                       II. Existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso o violencia
                    física,   psicológica o sexual del sujeto activo contra la víctima.





                       III. Exista entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación.

                       IV.   Existan datos que establezcan un trato diferenciado por su condición
                    de   mujer.
                       Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo aumenta-
                    rán hasta en una mitad si el delito se comete a través de engaño, simulación,
                    coacción, amenaza, violencia o del aprovechamiento de una situación de vul-
                    nerabilidad   en los siguientes casos:
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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