Page 175 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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¿QUÉ DEBE TENER UN BUEN MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR... 165
ran el acceso de las mujeres a los cargos. El problema, siguiendo a Beltrán
Pedreira, era que las mujeres llegaban tarde a un mundo de hombres con
roles preasignados y no cuestionados (2004: 575).
Sin embargo, es en este modelo en el que surge la feminización de la po-
breza, y que consiste, básicamente, en que las cabezas de familia más pobres
eran hombres, y a partir del desarrollo económico, el divorcio y el acceso a
las labores, de manera paulatina dichos espacios fueron ocupados por las
mujeres, que, por un lado, conseguían los peores trabajos y los menos remu-
copia
nerados, y, por la otra, ante la desintegración del vínculo matrimonial, las
mujeres se ocupaban del sostenimiento de los hijos.
Como el propio Ferrajoli ha señalado (1999: 79), el gran mérito del pen-
samiento feminista es desenmascarar esta abstracta idea de igualdad como
panacea de los problemas derivados de la discriminación por perspectiva de
género. Las desigualdades estructurales existen, y al pretender esconderlas
bajo una falsa universalización de lo humano como el hombre, no se perca-
tan que subsisten y mantienen prácticas discriminatorias hacia las mujeres.
La salida se encuentra en el último modelo: la valoración jurídica de las
diferencias. Éstas se basan en el principio normativo de igualdad de derechos
fundamentales y en un sistema de garantías que vele por su efectivo cum-
plimiento. Bajo esta premisa, no se desconocen las diferencias, sino que se
admiten y valoran; en este sentido, se reconoce, para el caso del feminismo,
la diferencia entre mujeres y hombres.
Por tanto, se contempla la necesidad de proteger esas particulares for-
mas de ser, sin pretender una falsa homologación entre las mismas, y, algo
que resulta importante, que las diferencias se traduzcan en derechos que
tiendan a transformar esa diferencia de hecho en una igualdad de derechos.
De esta manera, la igualdad en derechos significa el mismo derecho de to-
dos a la
afirmación y a la tutela de la propia identidad.
2. Los elementos del tipo penal
Un delito es todo acto u omisión contrario a la ley, previsto y sancio-
nado penalmente por la misma; es decir, es la acción u omisión típica, an-
tijurídica, culpable y punible. Los delitos electorales son aquellas acciones
u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la
función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser
universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, así como la equi-
dad en la contienda, esto último a partir de la reforma de 2014. Como ha
señalado Muñoz Conde, la definición tiene un carácter secuencial, esto es,
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