Page 176 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 176

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
          www.juridicas.unam.mx                                              Libro completo en:
          http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                               https://goo.gl/5s3tec



                166                   SANTIAGO NIETO CASTILLO

                que el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una
                categoría a otra (2004: 4). Al descartarse cualquiera de los elementos se hace
                innecesario pasar al siguiente de ellos. En gran medida, la teoría del delito
                es un rompecabezas, en el que las partes deben embonar para que pueda
                          acción penal en contra de un individuo.
                ejercerse la

                   Esta   conceptualización es relevante para la materia penal-electoral. Los



                partidos políticos no son responsables penalmente, sino sólo las personas fí-
                sicas que vulneran el marco normativo penal-electoral de forma individual.
                                    copia
                Por ello, es preciso que al formular los tipos penales se inicie con la descrip-
                ción clara de los sujetos activo y pasivo del delito, así como el resto de los
                elementos normativos y objetivos del tipo. En este sentido, la violencia polí-
                tica   contra las mujeres debe contar con los siguientes elementos:


                   A. Sujeto   pasivo

                   El sujeto pasivo corresponde a la o las mujeres que son limitadas o res-
                tringidas en el acceso de sus derechos políticos, o en el ejercicio de las fun-
                ciones de   un empleo, cargo o comisión.



                   B.   Sujeto activo

                   Sólo los individuos pueden cometer delitos. Los delitos electorales, de
                acuerdo con la LGMDE, están formulados a partir del sujeto activo que
                comete la conducta delictiva. En el caso de las conductas cometidas en con-
                tra de las mujeres en razón de su posicionamiento político, la experiencia
                demuestra que pueden ser realizadas por cualquier persona. Ello llevaría a

                que   el tipo debe ser incorporado como un numeral bis del artículo 7o. de la






                propia ley. No obstante, hay que considerar que los servidores públicos, los
                funcionarios electorales, los dirigentes partidistas o los candidatos también
                                 conducta, por lo que, en ese caso, la pena que debe im-
                podrían cometer la


                ponerse   es la relativa a cada uno de esos sujetos activos.


                   C. Acción u omisión
                   La   acción es un comportamiento humano que constituye el elemento



                más importante. En este caso, existen varias acciones que pueden desarro-
                llarse para cometer violencia política de género; por ejemplo, la realización
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
   171   172   173   174   175   176   177   178   179   180   181