Page 177 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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¿QUÉ DEBE TENER UN BUEN MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR... 167
de cualquier acto que impida el desarrollo de los derechos políticos de las
mujeres o el ejercicio de un cargo público. Por tanto, el verbo rector central
sería realizar. Sin embargo, ello no implica que se haya completado el es-
quema únicamente con ese verbo rector. Puede ser que el acto sea realizado
por un individuo mediante el impulso de alguien más; en este sentido, el
tipo penal debe incluir también como verbo rector el que alguien promueva
actos de violencia política de género. Asimismo, tendrá que considerarse
que la conducta produce un resultado material (la limitación del ejercicio
copia
de uno o más derechos), por lo que deberá ser atribuible el resultado típico
producido al que omita impedirlo, en caso de que éste tuviera el deber ju-
evitarlo.
rídico de
La experiencia demuestra que han existido casos en que se han altera-
do o simulado actos jurídicos, por lo cual una acción especial consistiría en
alterar o simular actos. El asunto de las juanitas sería un caso de alteración
o simulación.
D. Bien jurídico tutelado
La norma penal protege bienes determinados; éste es el fundamento de
por qué la sociedad reprocha una conducta. En la materia penal-electoral,
los bienes jurídicos tutelados han sido, en primer lugar, el voto libre y el ade-
cuado ejercicio de la función electoral, y, en segundo lugar, con la reforma
de 2014, la cual incluye los tipos en contra de conductas violatorias de las
normas de financiamiento, la equidad en la contienda. La tipificación de la
violencia política en contra de las mujeres incorporaría como bien jurídico
tutelado adicional a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
E. Concepto de razón de género
El tipo debe contener un elemento objetivo que permita acreditar que
la violencia política se produjo en razón del género. Al obtenerse un resulta-
do material que ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio
de los derechos políticos o derechos electorales, o de la función pública de la
mujer; que existan datos que determinen que hubo amenaza, acoso o violen-
cia física, psicológica o sexual del sujeto activo contra la víctima; que haya
entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación, o que exis-
tan datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer,
en todos esos supuestos debe tenerse como acreditada la razón de género.
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