Page 177 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 177

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
          www.juridicas.unam.mx                                              Libro completo en:
          http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                               https://goo.gl/5s3tec



                        ¿QUÉ DEBE TENER UN BUEN MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR...  167

                de cualquier   acto que impida el desarrollo de los derechos políticos de las
                mujeres o el ejercicio de un cargo público. Por tanto, el verbo rector central
                sería realizar. Sin embargo, ello no implica que se haya completado el es-
                quema únicamente con ese verbo rector. Puede ser que el acto sea realizado
                por un individuo mediante el impulso de alguien más; en este sentido, el
                tipo penal debe incluir también como verbo rector el que alguien promueva
                actos de violencia política de género. Asimismo, tendrá que considerarse
                que la conducta produce un resultado material (la limitación del ejercicio
                                    copia
                de uno o más derechos), por lo que deberá ser atribuible el resultado típico
                producido al que omita impedirlo, en caso de que éste tuviera el deber ju-
                        evitarlo.
                rídico de
                   La experiencia demuestra que han existido casos en que se han altera-
                do o simulado actos jurídicos, por lo cual una acción especial consistiría en
                alterar o simular actos. El asunto de las juanitas sería un caso de alteración
                   o simulación.


                   D.   Bien jurídico tutelado


                   La norma penal protege bienes determinados; éste es el fundamento de
                por qué la sociedad reprocha una conducta. En la materia penal-electoral,
                los bienes jurídicos tutelados han sido, en primer lugar, el voto libre y el ade-
                cuado ejercicio de la función electoral, y, en segundo lugar, con la reforma
                de 2014, la cual incluye los tipos en contra de conductas violatorias de las


                normas de   financiamiento, la equidad en la contienda. La tipificación de la


                violencia política en contra de   las mujeres incorporaría como bien jurídico




                tutelado   adicional a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.



                   E.   Concepto de razón de género

                   El   tipo debe contener un elemento objetivo que permita acreditar que









                   la violencia política se produjo en razón del género. Al obtenerse un resulta-
                do material que ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio


                de   los derechos políticos o derechos electorales, o de la función pública de la

                mujer; que existan datos que determinen que hubo amenaza, acoso o violen-


                cia   física, psicológica o sexual del sujeto activo contra la víctima; que haya







                entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación, o que exis-
                tan datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer,



                en todos esos supuestos debe   tenerse como acreditada la razón de género.

                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
   172   173   174   175   176   177   178   179   180   181   182