Page 180 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                170                   SANTIAGO NIETO CASTILLO




                          a) Que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral.







                       b) Que   el sujeto activo sea funcionario partidista o dirigente, en términos
                       l
                    de     a presente Ley.

                       c) Que el sujeto activo, para cometer el delito, utilice cualquier medio de

                    telecomunicación,   radiodifusión o medio impreso.


                       Para     l caso del inciso a), además de la sanción prevista en el párrafo sép-
                           e





                    timo de este artículo, se le impondrá la destitución e inhabilitación para el

                    desempeño   de cualquier cargo, empleo  comisión públicos, por     l mismo
                                                        o


                                                                           e

                                    copia


                         d
                    lapso       a privación de la libertad impuesta.
                            l
                          e
                       Artículo   9…
                       X…
                       La pena se aumentará al doble cuando las conductas contenidas en las
                    fracciones I y VI del presente artículo se cometan en contra de las mujeres
                    por el hecho de ser mujeres, o en caso de que dichas conductas tengan un

                    impacto   diferenciado en las mujeres o les afecte desproporcionadamente.

                                        VI.   conclusiones
                1. El proceso electoral de 2014-2015 dejó una serie de casos paradigmáticos
                que se debe evitar que vuelvan a suceder en el futuro. Se trató de actos y
                agresiones en contra de mujeres interesadas en el ejercicio de la vida pública.
                   2. En 2016, la situación se agravó en los estados del sur y sureste de la
                República, en particular contra consejeras electorales, presidentas munici-
                pales,   síndicas y regidoras.
                   3. El marco normativo es insuficiente para atender el problema; por ello,

                es necesario   que se tipifique la violencia política de género en la LGMDE.





                                        VII.   bibliograFía
                beltrán   PeDreira, Elena (2004), “La construcción de la igualdad consti-
                  tucional”, Constitución y derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios
                  Políticos y Constitucionales.
                Convención   Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen-
                  cia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1994).
                FerraJoli,    Luigi (1999),  Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid,
                  Trotta.
                Muñoz   conDe, Francisco (2004), Teoría general del delito, 2a. ed., Bogotá, Ti-
                  rant lo Blanch.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
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