Page 178 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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168 SANTIAGO NIETO CASTILLO
F. Agravantes
Finalmente, las intimidaciones, las coacciones, las presiones o los actos
de violencia física tienen que encontrarse diferenciados, por lo que intimidar
o coaccionar deben convertirse en agravantes del tipo penal.
3. ¿Por qué es insuficiente sólo establecer agravantes en la ley para los casos
copia
de violencia política de género?
Citando a Muñoz Conde (2004), el comportamiento humano es la base
de la teoría del delito. A partir de las conductas humanas que son repro-
chadas por la sociedad se construyen los tipos penales y las sanciones. La
conducta humana se puede manifestar, eso sí, tanto por acciones como por
omisiones; desde mi perspectiva, ése es el punto de partida en el que hay
que discutir la violencia política en contra de las mujeres, o sea, como actos
u omisiones que transgreden sus derechos políticos.
Por “garantía” se entiende el derecho de defensa de los derechos fun-
damentales, en este caso de las mujeres. Como ha señalado Ferrajoli (1999),
para el tema de los derechos de las mujeres es importante contar con ga-
rantías sexuadas que protejan el ejercicio de tales derechos. Las “garantías
sexuadas” deben comprender los siguientes aspectos:
1) Acciones afirmativas para permitir que las mujeres puedan acceder,
de forma privilegiada, a los espacios públicos en condiciones de equi-
dad con los hombres, lo que pasa por la referencia clara a los des-
equilibrios sociales y la desigualdad de oportunidades de las mujeres,
denunciando su existencia, y que a través de normas favorecedoras a
las mujeres se equilibre dicho terreno.
2) Régimen de acceso, de forma privilegiada, a la judicatura y a los sis-
temas de procuración de justicia, lo cual incluye reglas procesales que
favorezcan la presentación de denuncias o demandas y la obligación
de los juzgadores de resolver con perspectiva de género.
3) Régimen de responsabilidad diferenciado y agravado en el ámbito
penal y administrativo para los hombres que violenten los derechos
de las mujeres.
El régimen de responsabilidad diferenciado y agravado implica que las
conductas reprochadas en el ámbito penal deben tener una sanción mayor
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