Page 178 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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                168                   SANTIAGO NIETO CASTILLO

                       F. Agravantes


                   Finalmente,   las intimidaciones, las coacciones, las presiones o los actos


                de violencia física tienen que encontrarse diferenciados, por lo que intimidar
                   o coaccionar deben convertirse en agravantes del tipo penal.











                3.   ¿Por qué es insuficiente sólo establecer agravantes en la ley para los casos
                                    copia
                  de violencia política   de género?
                   Citando a Muñoz Conde (2004), el comportamiento humano es la base
                de la teoría del delito. A partir de las conductas humanas que son repro-
                chadas por la sociedad se construyen los tipos penales y las sanciones. La
                conducta   humana se puede manifestar, eso sí, tanto por acciones como por







                omisiones; desde mi perspectiva, ése es el punto de partida en el que hay
                que discutir la violencia política en contra de las mujeres, o sea, como actos
                   u omisiones que transgreden sus derechos políticos.

                   Por “garantía” se entiende el derecho de defensa de los derechos fun-
                damentales, en este caso de las mujeres. Como ha señalado Ferrajoli (1999),
                para el tema de los derechos de las mujeres es importante contar con ga-
                rantías sexuadas que protejan el ejercicio de tales derechos. Las “garantías
                sexuadas” deben comprender   los siguientes aspectos:
                       1) Acciones afirmativas para permitir que las mujeres puedan acceder,
                      de forma privilegiada, a los espacios públicos en condiciones de equi-
                      dad con los hombres, lo que pasa por la referencia clara a los des-
                      equilibrios sociales y la desigualdad de oportunidades de las mujeres,
                      denunciando su existencia, y que a través de normas favorecedoras a

                      las mujeres se   equilibre dicho terreno.

                   2)   Régimen de acceso, de forma privilegiada, a la judicatura y a los sis-
                      temas de procuración de justicia, lo cual incluye reglas procesales que
                      favorezcan la presentación de denuncias o demandas y la obligación
                      de   los juzgadores de resolver con perspectiva de género.



                   3)   Régimen de responsabilidad diferenciado y agravado en el ámbito
                      penal y administrativo para los hombres que violenten los derechos
                      de   las mujeres.
                   El   régimen de responsabilidad diferenciado y agravado implica que las






                conductas reprochadas en el ámbito penal deben tener una sanción mayor
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