Page 173 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                        ¿QUÉ DEBE TENER UN BUEN MARCO NORMATIVO PARA LUCHAR...  163

                      serán sancionadas por la debilidad de los sistemas de procuración e
                      impartición de justicia, en gran medida por la inexistencia de una ley



                      que   sancione y combata la violencia política de género.

                   Como puede apreciarse en el catálogo anterior, las premisas fácticas van
                orientadas a limitar el proceso de ejercicio de los derechos político-electo-

                rales para mantener   una posición de supremacía patriarcal. Es claro que el
                modelo de igualdad jurídica como homologación es insuficiente para aten-
                                    copia
                der este problema, por lo que es necesario transitar a un modelo de igualdad
                sustantiva.






                   IV.   ¿qué es la violencia Política? DeFinienDo el concePto

                La violencia política se define como cualquier acto u omisión tendiente a
                obstaculizar, impedir o hacer desistir a las mujeres de participar en políti-
                ca y el ejercicio pleno de los derechos políticos. Pueden existir varios tipos:
                daño, sufrimiento físico, muerte, sufrimiento sexual, sufrimiento psicológico,
                de acuerdo con los parámetros de la Convención Belém do Pará.
                                    citada Convención, el artículo 4o. prescribe:
                   En términos de la
                    Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de

                    todos los derechos humanos y a   las libertades consagradas por los instrumen-
                    tos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos com-
                    prenden, entre otros:… j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones
                    públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma
                    de   decisiones.

                   Por su parte, el artículo 5o. de la misma Convención refiere lo siguiente:

                    Toda mujer podrá ejercer libre   y plenamente sus derechos civiles, políticos,

                    económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos de-
                    rechos consagrados en los instrumentos regionales     e internacionales sobre
                    derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la


                    mujer   impide y anula el ejercicio de esos derechos.

                   En ese orden de ideas, cualquier acto que limite, restrinja o anule el te-
                ner igualdad en el acceso a las funciones públicas de un país o el participar
                en los asuntos públicos es violatorio de dicho marco normativo. Los casos
                mencionados lo son, y, por ello, el Estado mexicano está obligado a garanti-
                zar el ejercicio de tales derechos, entre otras acciones, tipificando la violen-




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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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