Page 174 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                cia política de género como delito electoral. A partir de aquí se debe volver
                a la pregunta: ¿qué debe tener un buen marco normativo para combatir la

                violencia   política de género?



                            V.   concePtos y eleMentos Del tiPo Penal


                  E

                1.     l concepto como punto de partida

                                    copia
                El primer punto a discusión es el concepto de igualdad, del que debe partir la
                tipificación de la violencia política. Líneas arriba se comentó que la igualdad
                formal era insuficiente para atender y combatir el fenómeno creciente de vio-
                lencia política. Como se ha mencionado en múltiples ocasiones, Ferrajoli ha
                desarrollado un modelo de configuración jurídica de las diferencias (1999: 74).
                   Cada una de estas configuraciones responde a la forma en que jurídica-
                mente se
                        han valorado las diferencias entre los seres humanos. Dejando de
                lado la indiferencia jurídica de las diferencias y la diferenciación jurídica
                de las diferencias, ambas superadas por el entramado constitucional mexi-
                cano, se
                       deben analizar las dos restantes.
                   El tercer modelo es la homologación jurídica de las diferencias. En este
                modelo, las diferencias son devaluadas en aras de sostener una abstracta
                afirmación de igualdad. Para este modelo, los hombres y las mujeres son
                iguales ante la ley, no existe discriminación en el plano jurídico, toda vez
                que se considera que las mujeres tienen los mismos derechos que los hom-
                bres. México, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, se encuentra en

                   el tercer modelo de configuración, que en realidad no es más que una mera
                ficción.
                   Como ha señalado Beltrán Pedreira, una cosa es hacer abstracciones,
                algo inevitable, y otra muy diferente hacer idealizaciones. Esta idealización
                se encuentra presente en la distribución de roles entre hombres y mujeres,


                ignorando   el punto de partida de las mujeres (2004: 575).

                   Este modelo —el de la igualdad jurídica— es el que fue buscado por las
                feministas clásicas: la lucha por conseguir un espacio en términos de igual-
                dad con el hombre;  por ejemplo, el acceso a la educación, el divorcio, el
                                  2
                voto activo y pasivo, el acceso a los espacios públicos, el trabajo en condicio-
                nes de igualdad, entre otros. En ese momento, el pensamiento progresista
                consideraba que era suficiente con las modificaciones a la ley que permitie-


                  2     En México, por ejemplo, tenemos el pensamiento de María Cristina Salmorán de
                Tamayo.



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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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