Page 174 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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164 SANTIAGO NIETO CASTILLO
cia política de género como delito electoral. A partir de aquí se debe volver
a la pregunta: ¿qué debe tener un buen marco normativo para combatir la
violencia política de género?
V. concePtos y eleMentos Del tiPo Penal
E
1. l concepto como punto de partida
copia
El primer punto a discusión es el concepto de igualdad, del que debe partir la
tipificación de la violencia política. Líneas arriba se comentó que la igualdad
formal era insuficiente para atender y combatir el fenómeno creciente de vio-
lencia política. Como se ha mencionado en múltiples ocasiones, Ferrajoli ha
desarrollado un modelo de configuración jurídica de las diferencias (1999: 74).
Cada una de estas configuraciones responde a la forma en que jurídica-
mente se
han valorado las diferencias entre los seres humanos. Dejando de
lado la indiferencia jurídica de las diferencias y la diferenciación jurídica
de las diferencias, ambas superadas por el entramado constitucional mexi-
cano, se
deben analizar las dos restantes.
El tercer modelo es la homologación jurídica de las diferencias. En este
modelo, las diferencias son devaluadas en aras de sostener una abstracta
afirmación de igualdad. Para este modelo, los hombres y las mujeres son
iguales ante la ley, no existe discriminación en el plano jurídico, toda vez
que se considera que las mujeres tienen los mismos derechos que los hom-
bres. México, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, se encuentra en
el tercer modelo de configuración, que en realidad no es más que una mera
ficción.
Como ha señalado Beltrán Pedreira, una cosa es hacer abstracciones,
algo inevitable, y otra muy diferente hacer idealizaciones. Esta idealización
se encuentra presente en la distribución de roles entre hombres y mujeres,
ignorando el punto de partida de las mujeres (2004: 575).
Este modelo —el de la igualdad jurídica— es el que fue buscado por las
feministas clásicas: la lucha por conseguir un espacio en términos de igual-
dad con el hombre; por ejemplo, el acceso a la educación, el divorcio, el
2
voto activo y pasivo, el acceso a los espacios públicos, el trabajo en condicio-
nes de igualdad, entre otros. En ese momento, el pensamiento progresista
consideraba que era suficiente con las modificaciones a la ley que permitie-
2 En México, por ejemplo, tenemos el pensamiento de María Cristina Salmorán de
Tamayo.
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México

