Page 190 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                       VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES: ¿LEYES ESPECIALES...  181






                       Artículo     . Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civi-
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                    les, políticos, económicos,   sociales y culturales y contará con la total protección
                    de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales
                    sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia con-

                       l
                    tra     a mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.





                   Sólo   un Estado nacional latinoamericano cuenta con una ley específica


                en la materia, a saber: Bolivia. Con respecto a Perú y Ecuador, éstos se han

                                    copia



                quedado   en proyectos. A continuación, veremos a cada uno de ellos.
                   Con relación a Bolivia, la Ley núm. 243,  denominada Ley contra el
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                Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, publicada en la   Gaceta Oficial del
                Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de mayo de 2012,  además de conceptua-
                                                             8
                lizar la
                      violencia y el acoso como actos diferenciados, tiene entre sus fines:
                    1. Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de
                    acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres

                    en el   ejercicio de funciones político-públicas.
                       2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas,


                    designadas   o en el ejercicio de funciones político-públicas.

                       3. Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradi-





                    cación de   toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.

                   La Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, en su ar-
                tículo 8o., establece diecisiete actos de acoso y/o violencia política contra las
                mujeres, que,   in genere, son: 1) la imposición de estereotipos de género; 2) la

                realización de   actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su


                cargo;   3) la restricción en el uso de la palabra en las sesiones u otras reunio-



                nes, o que se evite la asistencia de las mujeres a estas instancias; 4) brindar
                al órgano electoral plurinacional datos falsos o información incompleta de
                la identidad o sexo de la persona candidata; 5) el ejercicio de presión para
                  7     Esta Ley encuentra su antecedente inmediato en la Ley núm. 026, del Régimen Elec-
                toral (2010), que especificó la figura del acoso y violencia política en razón de género en el
                artículo 238 —delitos electorales—, definida como “la persona que hostigue a una candidata
                o candidato, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su
                voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de
                libertad de
                        dos (2) a cinco (5) años”.
                  8     Se expide a la sazón de las lamentables muertes de políticas bolivianas: el caso de Jua-
                na Quispe, el caso Martha Pofueco y otros casos; por ejemplo, “en Puerto Acosta (La Paz),
                una concejala fue apedreada desde dos volquetas y luego castigada a chicotazos para que
                presente su renuncia. Otra denuncia de agresión física se presentó en Sacaca (Potosí), donde
                un concejal intentó violar a una de sus colegas cuando se encontraban en un acto de inau-
                guración de una obra edil” (“Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género.
                Equidad de
                         género”, 2008: 6-9).
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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