Page 190 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES: ¿LEYES ESPECIALES... 181
Artículo . Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civi-
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les, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección
de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales
sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia con-
l
tra a mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Sólo un Estado nacional latinoamericano cuenta con una ley específica
en la materia, a saber: Bolivia. Con respecto a Perú y Ecuador, éstos se han
copia
quedado en proyectos. A continuación, veremos a cada uno de ellos.
Con relación a Bolivia, la Ley núm. 243, denominada Ley contra el
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Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, publicada en la Gaceta Oficial del
Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de mayo de 2012, además de conceptua-
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lizar la
violencia y el acoso como actos diferenciados, tiene entre sus fines:
1. Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de
acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres
en el ejercicio de funciones político-públicas.
2. Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas.
3. Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradi-
cación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres.
La Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, en su ar-
tículo 8o., establece diecisiete actos de acoso y/o violencia política contra las
mujeres, que, in genere, son: 1) la imposición de estereotipos de género; 2) la
realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su
cargo; 3) la restricción en el uso de la palabra en las sesiones u otras reunio-
nes, o que se evite la asistencia de las mujeres a estas instancias; 4) brindar
al órgano electoral plurinacional datos falsos o información incompleta de
la identidad o sexo de la persona candidata; 5) el ejercicio de presión para
7 Esta Ley encuentra su antecedente inmediato en la Ley núm. 026, del Régimen Elec-
toral (2010), que especificó la figura del acoso y violencia política en razón de género en el
artículo 238 —delitos electorales—, definida como “la persona que hostigue a una candidata
o candidato, durante o después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su
voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de
libertad de
dos (2) a cinco (5) años”.
8 Se expide a la sazón de las lamentables muertes de políticas bolivianas: el caso de Jua-
na Quispe, el caso Martha Pofueco y otros casos; por ejemplo, “en Puerto Acosta (La Paz),
una concejala fue apedreada desde dos volquetas y luego castigada a chicotazos para que
presente su renuncia. Otra denuncia de agresión física se presentó en Sacaca (Potosí), donde
un concejal intentó violar a una de sus colegas cuando se encontraban en un acto de inau-
guración de una obra edil” (“Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género.
Equidad de
género”, 2008: 6-9).
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