Page 79 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                cos legales existentes.   La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
                contra la Mujer, por ejemplo, ve la violencia contra las mujeres como una
                manifestación de la discriminación contra las mujeres, y como “uno de los
                mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una
                situación de subordinación respecto del hombre”. El acoso sexual también
                es definido en legislación nacional e internacional como una forma de   dis-
                                                                             2002,
                criminación. La Directiva de la Unión Europea sobre Acoso Sexual de
                por ejemplo, estipula que el acoso sexual “deberá ser considerado como
                                    copia
                una forma de discriminación por razones de sexo y, por lo tanto, deberá ser
                prohibido”. De hecho, académicos en leyes como Schultz (2006) están a fa-
                vor de ampliar las definiciones legales de acoso sexual para incluir todas las
                conductas discriminatorias en el trabajo contra las mujeres por ser mujeres,
                con el propósito de preservar la competencia y autoridad de los hombres
                por ser   hombres.



                2.   Reformas legales

                   A medida que emergen los debates globales sobre la violencia contra las
                mujeres en política, la solución predominante que ha surgido en América
                Latina son las reformas legales. El caso de Bolivia, donde una larga campa-
                ña de activistas culminó en 2012 con la aprobación de la Ley núm. 243, ha
                inspirado propuestas similares en la región, específicamente en Ecuador,   Mé-
                xico, Perú y Costa Rica en años recientes (Krook y Restrepo Sanín, 2016:
                133-135). La Ley boliviana no sólo presenta una lista extensa de ejemplos,
                sino que también explica que las acciones de violencia y acoso político con-
                tra las mujeres pueden ser cometidos por una o varias personas, directa-
                mente o a través de terceros, contra mujeres candidatas, oficiales públicas,
                así como contra sus familias. La Ley estipula que las violaciones pueden ser
                denunciadas por la
                                  víctima, sus familiares, o cualquier persona de manera
                escrita o verbal, e impone sanciones de dos a cinco años de prisión por aco-
                so, y tres a ocho años de prisión por violencia física o psicológica, así como
                las sanciones existentes en el   código penal para casos de violencia sexual.






                   Entre los factores agravantes incluidos en la   Ley núm. 243, y que pue-
                den aumentar estas penas, están actos cometidos: 1) contra una mujer em-
                barazada, mayor de 60 años, con educación limitada o con una discapa-
                cidad; 2) por una persona en una posición de poder dentro de un partido
                político, organización ciudadana, en el servicio público, o si la persona ha

                cometido   anteriormente actos de acoso o violencia política contra mujeres;


                y 3) acciones cometidas por dos o más personas. Las entidades responsables
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