Page 79 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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66 MONA LENA KROOK
cos legales existentes. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, por ejemplo, ve la violencia contra las mujeres como una
manifestación de la discriminación contra las mujeres, y como “uno de los
mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una
situación de subordinación respecto del hombre”. El acoso sexual también
es definido en legislación nacional e internacional como una forma de dis-
2002,
criminación. La Directiva de la Unión Europea sobre Acoso Sexual de
por ejemplo, estipula que el acoso sexual “deberá ser considerado como
copia
una forma de discriminación por razones de sexo y, por lo tanto, deberá ser
prohibido”. De hecho, académicos en leyes como Schultz (2006) están a fa-
vor de ampliar las definiciones legales de acoso sexual para incluir todas las
conductas discriminatorias en el trabajo contra las mujeres por ser mujeres,
con el propósito de preservar la competencia y autoridad de los hombres
por ser hombres.
2. Reformas legales
A medida que emergen los debates globales sobre la violencia contra las
mujeres en política, la solución predominante que ha surgido en América
Latina son las reformas legales. El caso de Bolivia, donde una larga campa-
ña de activistas culminó en 2012 con la aprobación de la Ley núm. 243, ha
inspirado propuestas similares en la región, específicamente en Ecuador, Mé-
xico, Perú y Costa Rica en años recientes (Krook y Restrepo Sanín, 2016:
133-135). La Ley boliviana no sólo presenta una lista extensa de ejemplos,
sino que también explica que las acciones de violencia y acoso político con-
tra las mujeres pueden ser cometidos por una o varias personas, directa-
mente o a través de terceros, contra mujeres candidatas, oficiales públicas,
así como contra sus familias. La Ley estipula que las violaciones pueden ser
denunciadas por la
víctima, sus familiares, o cualquier persona de manera
escrita o verbal, e impone sanciones de dos a cinco años de prisión por aco-
so, y tres a ocho años de prisión por violencia física o psicológica, así como
las sanciones existentes en el código penal para casos de violencia sexual.
Entre los factores agravantes incluidos en la Ley núm. 243, y que pue-
den aumentar estas penas, están actos cometidos: 1) contra una mujer em-
barazada, mayor de 60 años, con educación limitada o con una discapa-
cidad; 2) por una persona en una posición de poder dentro de un partido
político, organización ciudadana, en el servicio público, o si la persona ha
cometido anteriormente actos de acoso o violencia política contra mujeres;
y 3) acciones cometidas por dos o más personas. Las entidades responsables
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