Page 100 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
P. 100

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
       www.juridicas.unam.mx                                                  Libro completo en:
       http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv                                  https://goo.gl/Ayk7kH

                                       El financiamiento público como una vía para promover… 103

               Cámara Baja (Brasil) y 37% para la Cámara Alta (México)  Los tres países
               cuentan con normas que incentivan la participación política de las mujeres
               en la postulación a un cargo de elección popular  Mientras Colombia y Brasil
               cuentan con cuotas de género que posicionan a 30% como máximo de un
               mismo sexo, en México, la reforma electoral en 2014 modificó el Artículo 41
               constitucional introduciendo la paridad en candidaturas a legisladores fede-
               rales y locales
                                   copia

               Tabla 1. Representación política de las mujeres y reglas
               electorales orientadas a la igualdad de género

                 Representación en el legislativo    Igualdad o paridad normativa
                        Cámara de  Cámara de
                        Diputados  Senadores            Texto de la legislación
                Brasil  10%      13.5%    Ley 12.034, 29 de septiembre de 2009: Artículo 10. “Del número
                                          de vacantes resultantes de las normas establecidas en el presente
                                          artículo, cada partido o coalición completará un mínimo del 30% y
                                          un máximo de 70% de candidatos de cada sexo”
                Colombia                  Constitución Política de Colombia. Artículo 43. “La mujer y el hom-
                                          bre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser
                        En la última elección   sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
                        fueron electas 68 dipu-   después del parto gozará de especial asistencia y protección del Es-
                        tadas en 25 departamen-  tado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere de-
                        tos, esto es el 16.3%   sempleada o desamparada”.
                        del total de los electos   Constitución Política de Colombia. Artículo 107. “Los partidos y
                        para estas corporaciones   movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán
                        públicas          como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la
                                          equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas
                                          políticos”
                México  42.4% de   36.7% de   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41.
                        las 500   las 128   “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
                        curules son   curules son  pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órga-
                        ocupadas   ocupadas   nos de representación política y como organizaciones de ciudadanos,
                        por mujeres  por mu-  hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de ac-
                                  jeres   uerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante
                                          el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para
                                          garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores
                                          federales y locales”

               Fuente: Elaboración propia a partir de la normativa legal.

                   Si bien los países de la región han construido sistemas específicos para, por
               un lado, proveer recursos a los partidos políticos y, por otro, fiscalizarlos a
               través de distintas reformas legales y ajustes provocados por sentencias de ór-
               ganos jurisdiccionales, la característica común entre los tres países estudiados
               es que han optado por destinar recursos públicos de manera preponderante
               frente al financiamiento privado  El cálculo, diferente en cada país, obedece a





                                DR © 2018. Universidad Nacional Autónoma de México
                        Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Electoral de la Ciudad de México
   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105