Page 105 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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108 Erika Estrada Ruiz
En Brasil no sólo los partidos políticos deben destinar un espacio a men-
sajes que favorezcan el empoderamiento femenino, sino la propia autoridad
electoral, en este caso el Tribunal Superior Electoral, en año electoral, pro-
mueve la participación femenina en la política Así, el Artículo 93-A de la
legislación señalada determina que entre el 1 de abril y el 30 de junio se uti-
licen hasta cinco minutos diarios en emisoras de radio y televisión
En los tres países analizados, los candidatos pueden aportar recursos
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económicos a sus campañas, circunstancia que favorece a los hombres, pues
son los que de manera habitual se han desarrollado profesionalmente y han
generado las redes personales que les permiten obtenerlos La actividad eco-
nómica y política han sido campos de acción preponderantemente masculinos,
por lo que es factible decir que las mujeres cuentan con un acceso limitado a
fondos y relaciones que les permitan contar con capital económico y redes
para poder financiar una campaña electoral
Finalmente, en Brasil la Ley de Partido Político contempla que la parte
que no cumpla con las disposiciones relativas a destinar financiamiento en
favor de la mujer, en años posteriores, atreguará 2 5% de sus ingresos de la
caja del partido para ese fin
En México, la participación política de las mujeres en espacios institucio-
nales –puestos de elección popular– ha tenido un avance paulatino En la LXI
Legislatura del Congreso de la Unión, de acuerdo con el resultado del proceso
electoral federal 2008-2009, hubo una integración de 28% de mujeres en la
Cámara de Diputados (la elección de 2006 integró 23% en la de Senadores)
La LXIII Legislatura federal tiene una composición de 42 4% de mujeres de
las 500 curules que integran la Cámara Baja y de 36 7% correspondientes a la
Cámara Alta
Uno de los factores determinantes para que se aumentara la presencia de
mujeres fue la Sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (tepjf) identificada con el expediente
JDC-12624/2011 y acumulados; por la cual la autoridad jurisdiccional inter-
pretó una norma en el sentido de que los métodos utilizados por los partidos
políticos para la selección de candidatos son, en todos los casos, democráti-
cos y, por lo tanto, se debe de observar la regla que impone el propio Código
6 Instituto Nacional Electoral, disponible en <//genero ife org mx/legislativo_sen html> (fecha
de consulta: 2016)
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