Page 106 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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El financiamiento público como una vía para promover… 109
con respecto a que al menos 40% de las candidaturas tienen que ser de un
mismo género
La reforma electoral del año 2014 al Artículo 41 constitucional introdujo
la paridad de género en los cargos de elección popular federales y locales
Este principio fue abordado por la Sala Superior del tepjf en la tesis de juris-
prudencia publicada bajo el rubro: “Paridad de género Dimensiones de su
contenido en el orden municipal” 7
copia
En materia de financiamiento, la reforma electoral de 2008 introdujo
una medida para visibilizar a las mujeres dentro de sus partidos políticos;
específicamente, la reforma determinó que debían destinarse recursos públi-
cos para fomentar y fortalecer acciones internas en los partidos orientadas
a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres Esta acción afirmati-
8
va obligó a los partidos políticos a destinar, inicialmente, 2% del financia-
miento público que reciben para actividades específicas para la capacita-
ción, promoción y desarrollo del liderazgo político de la mujer (Artículo
78, inciso a, fracción V del Código Electoral de Instituciones y Procedimien-
tos Electorales) Con este paso legal, una parte considerable de los recursos
9
públicos con los que cuentan los partidos políticos ya no puede ejercerse
libremente 10
En 2014, la reforma constitucional en materia político electoral creó al
Instituto Nacional Electoral (ine), lo dotó de nuevas competencias y ho-
mologó las disposiciones en materia de financiamiento en todo el país La
fórmula constitucional del cálculo de financiamiento debe observarse a ni-
vel federal y por cada una de las entidades federativas, en tanto que las
7 La Sala Superior sostuvo que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la pari-
dad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión: asegurando
tanto la paridad vertical como la paridad en el registro de candidaturas, desde un enfoque horizontal,
entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado Disponible en <http://
www te gob mx/iuse/tesisjur aspx?idTesis=7/2015>
8 “Las diputadas y senadoras estaban conscientes de la barrera no hay mujeres por ello se necesita-
ba propiciar dentro de los partidos políticos el recurso económico, siempre inexistente, para su capaci-
tación, crear espacios para que las militantes pudieran no sólo acceder a las herramientas necesarias del
ejercicio político, sino para compartir experiencias y planear estrategias de consolidación en un espacio
tan masculino como hasta ahora ha sido la política” (Cárdenas Morales, 2011: 23)
9 El Artículo sostiene que para la “capacitación, promoción, desarrollo del liderazgo político de
las mujeres, cada partido político deberá destinar, anualmente, el 2% del financiamiento público or-
dinario”
10 En el primer ejercicio que se aplicó la norma, se afectó parte del financiamiento público 2008
por $49 513 242 millones de pesos distribuidos en ocho partidos políticos
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