Page 107 - MUJERES EN LA POLITICA, EXPERIENCIAS NACIONALES Y SUBNACIONALES EN AMERICA LATINA - MARIANA CAMINOTTI FLAVIA FREIDENBERT
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            110  Erika Estrada Ruiz

            disposiciones y funciones en materia de fiscalización son ejercidas única-
            mente por la autoridad nacional  De este modo, la regulación contenida en
            el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (cofipe) se
            trasladó a dos nuevas leyes: la Ley General de Instituciones y Procedimien-
            tos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos; esta última señala, en
            el Artículo 3, que los partidos políticos deben buscar la participación efec-
            tiva de ambos géneros en la integración de sus órganos y en la postulación
                                   copia
            de sus candidaturas
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                El financiamiento y la fiscalización de los recursos de los partidos polí-
            ticos están regulados en la Ley de Partidos Políticos  Esta nueva norma esta-
            bleció la obligación de destinar 3% de los recursos para el empoderamiento
            de las mujeres  La regulación específica de esta norma (Reglamento en mate-
            ria de Fiscalización) indica que esos recursos sólo pueden ser gastados en:
            a) tareas editoriales, b) investigación, y c) capacitación
                En 2010, se realizó el primer ejercicio de aplicación de la norma y la au-
            toridad electoral examinó los gastos correspondientes al informe anual de
            ingresos y gastos de 2009  La revisión evidenció que los partidos no realiza-
            ron actividades que contribuyeran al posicionamiento y visibilidad de la mu-
            jer, incluso, en algunos casos, se reportaron conceptos como enseres domés-
            ticos, estudios clínicos, pagos de nómina, artículos utilitarios, pago de
            prestaciones de seguridad social, entre otros, bajo el argumento de que eran
            gastos relacionados con y para las mujeres y, por lo tanto, debían ser consi-
            derados para el debido cumplimiento de la norma
                Ese año, el Partido de la Revolución Democrática (prd) reportó, en su
            informe anual, gastos relativos al pago de nómina, reconocimientos por
            actividades políticas, servicios, viáticos, sueldos de dirigentes, papelería y
            gasolina  De acuerdo con el Consejo General del Instituto Federal Elec-
            toral (ife), esos gastos no significaban actividades orientadas a la capaci-
            tación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres  De-
            bido a ello, el órgano máximo de dirección del ife sancionó al partido con
            6 9 millones de pesos   El prd inconforme con la resolución del Consejo
                                 12

                11  Ese mismo Artículo reconoce que corresponde a cada partido determinar criterios objetivos
            que garanticen la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, así como la
            prohibición expresa de no destinar, exclusivamente, a alguno de los géneros a los distritos perdedores
                12  De $9 129 411 pesos sólo se destinó $1 397 719




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